Establece los medios de defensa disponibles para impugnar las sanciones impuestas por la SHCP, incluyendo el recurso de revision administrativo y el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En contra de las resoluciones que dicte la Secretaria con motivo de la aplicacion de esta Ley, el afectado podra interponer los siguientes medios de defensa:
- Ante quien: La propia Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
- Plazo: 15 dias habiles siguientes a la notificacion de la resolucion.
- Efecto: Suspensivo, previa garantia del interes fiscal.
- Resolucion: La autoridad debera resolver en un plazo de 3 meses.
- Ante quien: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
- Plazo: 30 dias siguientes a la notificacion, o a la resolucion del recurso de revision.
- Marco legal: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Como ultima instancia, procede el juicio de amparo directo contra sentencias del TFJA, ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio recomienda agotar el recurso de revision antes de acudir al TFJA, ya que tiene efecto suspensivo si se garantiza el monto de la sancion. Esto impide que la autoridad ejecute la multa mientras se resuelve la impugnacion. Los argumentos de defensa mas efectivos que hemos utilizado incluyen: vicios en la visita de verificacion, indebida fundamentacion y motivacion de la sancion, falta de individualizacion de la multa, y prescripcion de facultades de la autoridad. Es fundamental no dejar pasar los plazos: 15 dias para el recurso de revision o 30 dias para el juicio ante el TFJA.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Art. 44. Multas por infracciones administrativas
Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 45. Procedimiento para la imposicion de sanciones
Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.
Art. 46. Criterios para la individualizacion de sanciones
Establece los criterios que la autoridad debe considerar para determinar el monto de la sancion: gravedad de la conducta, capacidad economica del infractor, reincidencia, antecedentes del infractor y monto de la operacion involucrada.
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