Faculta a la SHCP para ordenar la clausura temporal del establecimiento cuando se detecten infracciones graves o reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de la Ley, como medida precautoria.
La Secretaria podra clausurar preventivamente los establecimientos de los sujetos obligados que realicen Actividades Vulnerables, en los siguientes casos:
1. Reincidencia: Cuando el sujeto obligado haya sido sancionado por lo menos en dos ocasiones anteriores por infracciones graves a esta Ley.
2. Infracciones graves: Cuando la infraccion ponga en riesgo la integridad del sistema financiero.
3. Obstruccion: Cuando se impida u obstaculice las visitas de verificacion.
La clausura preventiva podra ser de hasta 90 dias naturales. En caso de reincidencia posterior, podra ordenarse la clausura definitiva del establecimiento.
- Se levantara acta circunstanciada de la clausura.
- Se colocaran sellos oficiales en el establecimiento.
- El afectado podra promover los medios de defensa procedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La clausura es la sancion administrativa mas severa contemplada en la LFPIORPI y SDV Asesores de Negocio la considera un riesgo real para negocios que ignoran sistematicamente sus obligaciones antilavado. Hemos conocido casos de negocios de compraventa de vehiculos y joyerias que han sido clausurados temporalmente por la SHCP. Una clausura de 90 dias puede significar la quiebra de una PyME. La mejor estrategia es la prevencion: cumplir con las obligaciones desde el inicio y corregir cualquier irregularidad detectada antes de que se acumule la reincidencia necesaria para ordenar la clausura.
Art. 25. Facultad de la Secretaria para realizar visitas de verificacion
Otorga a la SHCP la facultad de realizar visitas de verificacion a quienes realicen actividades vulnerables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. Las visitas se sujetaran a las formalidades del procedimiento administrativo.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Art. 44. Multas por infracciones administrativas
Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
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