LFPIORPI

Artículo 43. Infracciones administrativas

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.

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Texto Legal

Articulo 43 - Infracciones

Son infracciones a esta Ley:

I. Incumplimiento de obligaciones de identificacion

No cumplir con las obligaciones que impone el articulo 18 de esta Ley en relacion con la identificacion de clientes o usuarios.

II. Falta de presentacion de avisos

No presentar los Avisos a que se refiere esta Ley dentro de los plazos establecidos.

III. Presentacion de avisos incompletos o erroneos

Presentar los Avisos sin reunir los requisitos establecidos, con informacion incompleta o con datos erroneos.

IV. Incumplimiento de obligaciones de conservacion

No cumplir con la obligacion de conservar la informacion y documentacion durante el plazo de cinco anos.

V. Incumplimiento de restricciones al efectivo

Incumplir con las restricciones al uso de efectivo establecidas en el articulo 32.

VI. Negativa a facilitar verificacion

No brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificacion.

VII. No designar representante

No contar con la persona que sirva como enlace con las autoridades para efectos del cumplimiento de la Ley.

VIII. Incumplimiento de medidas de seguridad

No implementar las medidas de seguridad necesarias para la proteccion de la informacion y documentacion.

IX. Fraccionamiento de operaciones

Realizar fraccionamiento de operaciones para evadir los umbrales de aviso o de restriccion al uso de efectivo.

Cuadro de infracciones mas comunes


InfraccionGravedadSancion aproximada
No identificar clientesAlta200 a 2,000 UMAs
No presentar avisosMuy Alta2,000 a 65,000 UMAs
Avisos erroneosMedia200 a 2,000 UMAs
No conservar documentosAlta200 a 2,000 UMAs
Aceptar efectivo indebidoMuy Alta10% a 100% del monto pagado en efectivo
Negar verificacionAlta2,000 a 65,000 UMAs
Fraccionar operacionesMuy Alta10% a 100% del monto fraccionado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio alerta que las sanciones por incumplimiento de la LFPIORPI son de las mas severas en la legislacion mexicana. La multa maxima de 65,000 UMAs equivale a mas de 7 millones de pesos, una cantidad que puede ser catastrofica para una PyME. Las infracciones mas comunes que hemos identificado entre nuestros clientes son: (1) No darse de alta en el portal de avisos; (2) No presentar avisos mensuales; (3) Aceptar pagos en efectivo en operaciones inmobiliarias; (4) No conservar expedientes completos de los clientes. Lo mas preocupante es que estas infracciones pueden acumularse: una empresa que no se ha dado de alta y no ha presentado avisos durante 3 anos podria enfrentar 36 infracciones independientes. Recomendamos una auditoria de cumplimiento antilavado al menos anualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LFPIORPI?

Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio alerta que las sanciones por incumplimiento de la LFPIORPI son de las mas severas en la legislacion mexicana. La multa maxima de 65,000 UMAs equivale a mas de 7 millones de pesos, una cantidad que puede ser catastrofica para una PyME. Las infracciones mas comunes que hemos identificado entre nuestros clientes son: (1) No darse de alta en el portal de avisos; (2) No presentar avisos mensuales; (3) Aceptar pagos en efectivo en operaciones inmobiliarias; (4) No conservar expedientes completos de los clientes. Lo mas preocupante es que estas infracciones pueden acumularse: una empresa que no se ha dado de alta y no ha presentado avisos durante 3 anos podria enfrentar 36 infracciones independientes. Recomendamos una auditoria de cumplimiento antilavado al menos anualmente.

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