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Artículo 17. Catalogo de Actividades Vulnerables

Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.

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Texto Legal

Articulo 17 - Actividades Vulnerables

Para los efectos de esta Ley se entendera por Actividades Vulnerables y, en consecuencia, se debera dar aviso ante la Secretaria en los terminos del articulo 18 de esta Ley, las que a continuacion se enlistan:

I. Juegos con apuesta, concursos y sorteos

Las vinculadas a la practica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o los permisionarios o avales que cuenten con la autorizacion de la Secretaria de Gobernacion. Se consideran actividades vulnerables la venta de fichas, tarjetas o cualquier otro medio que permita participar en dichos juegos.

Umbral de aviso: Cuando el monto del acto u operacion sea igual o superior al equivalente a 325 veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualizacion).

II. Tarjetas de servicios, credito o prepagadas (no financieras)

La emision o comercializacion habitual o profesional de tarjetas de servicios, de credito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

Umbral de aviso: Cuando el monto del acto u operacion sea igual o superior al equivalente a 645 veces el valor de la UMA.

III. Cheques de viajero (no financieros)

La emision o comercializacion habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

Umbral de aviso: Cuando el monto del acto u operacion sea igual o superior al equivalente a 645 veces el valor de la UMA.

IV. Prestamos con o sin garantia (entre particulares)

El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantia, o de otorgamiento de prestamos o creditos, con o sin garantia, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA.

V. Inmobiliarias - Prestacion de servicios de construccion o desarrollo

La prestacion habitual o profesional de servicios de construccion o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediacion en la transmision de la propiedad o constitucion de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta.

Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 8,025 veces el valor de la UMA.

VI. Compraventa de bienes inmuebles

La comercializacion o intermediacion habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.

Nota aclaratoria: Esta fraccion se refiere a la actividad de compraventa de bienes inmuebles de forma directa, no a traves de intermediarios.

VII. Comercio de metales preciosos, piedras preciosas, joyas y relojes

La comercializacion o intermediacion habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en los que el precio de venta de alguna pieza o en su conjunto sea igual o superior al equivalente a 805 veces el valor de la UMA, salvo aquellas que involucren lingotes, monedas, laminas o cualquier otra forma de almacenamiento de metales preciosos, cuyo aviso se dara cuando el monto sea igual o superior al equivalente a 485 veces el valor de la UMA.

VIII. Subastas y comercio de obras de arte

La subasta o comercializacion habitual o profesional de obras de arte, en las que el precio de los bienes sea igual o superior al equivalente a 2,410 veces el valor de la UMA.

IX. Vehiculos (aereos, maritimos y terrestres)

La comercializacion o distribucion habitual o profesional de vehiculos, nuevos o usados, ya sean aereos, maritimos o terrestres.

Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion tenga un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA.

X. Blindaje de vehiculos

La prestacion habitual o profesional de servicios de blindaje de vehiculos terrestres, aereos o maritimos y de bienes inmuebles.

Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 2,410 veces el valor de la UMA.

XI. Traslado o custodia de valores

La prestacion habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepcion de aquellos en los que intervenga el Banco de Mexico o las instituciones dedicadas al deposito de valores.

Umbral de aviso: Independientemente del monto, esta actividad siempre genera la obligacion de aviso.

XII. Derechos de uso o goce de bienes inmuebles

La prestacion de servicios profesionales de manera independiente, sin que medie relacion laboral, que impliquen el asesoramiento, la asesoria o la consultoria, o en su caso, la realizacion de operaciones en nombre o representacion de un cliente en la celebracion de operaciones de:

a)Compraventa de bienes inmuebles o cesion de derechos sobre estos.

b)Administracion y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.

c)Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

d)Organizacion de aportaciones de capital para la constitucion, operacion y administracion de sociedades mercantiles.

e)Constitucion, escision, fusion, operacion y administracion de personas morales o vehiculos corporativos.

Umbral de aviso: Cuando el acto u operacion sea por un monto igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA.

XIII. Servicios de fe publica por notarios y corredores

Las actividades de los fedatarios publicos, incluyendo:

a)La transmision o constitucion de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantias otorgadas a instituciones del sistema financiero u organismos publicos de vivienda.

b)El otorgamiento de poderes para actos de dominio.

c)La constitucion de personas morales, su modificacion patrimonial derivada de aumento o disminucion de capital social, fusion o escision, y las reformas a actas constitutivas que impliquen cambio de socios o accionistas.

d)La constitucion o modificacion de fideicomisos traslativos de dominio o de garantia sobre inmuebles.

e)El otorgamiento de contratos de mutuo o credito, con o sin garantia, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Umbral de aviso: Varia segun la operacion especifica.

XIV. Recepcion de donativos por asociaciones

La recepcion de donativos por parte de las asociaciones o sociedades sin fines de lucro.

Umbral de aviso: Cuando el monto sea igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA.

XV. Agencias aduanales

La prestacion de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorizacion otorgada por el SAT para promover el despacho aduanero.

Umbral de aviso: Para todas las actividades que se lleven a cabo por conducto de dichos agentes.

XVI. Constitucion de derechos personales de uso o goce de inmuebles

La constitucion de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces el valor de la UMA o bien, cuando el monto de la operacion sea superior a 3,210 veces el valor de la UMA.

Tabla resumen de actividades y umbrales


FraccionActividadUmbral de aviso (UMAs)
IJuegos con apuesta y sorteos325
IITarjetas prepagadas no financieras645
IIICheques de viajero no financieros645
IVPrestamos entre particulares1,605
VServicios inmobiliarios8,025
VIIJoyas, metales y piedras preciosas805 / 485
VIIIObras de arte2,410
IXVehiculos3,210
XBlindaje2,410
XITraslado de valoresSiempre
XIIServicios profesionales independientes1,605
XIIIFe publica (notarios/corredores)Varia
XIVDonativos a no lucrativas1,605
XVAgencias aduanalesTodas
XVIArrendamiento de inmuebles1,605 / 3,210

Última reforma aplicable: 2023-03-09

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo mas importante de la LFPIORPI para nuestros clientes en SDV Asesores de Negocio. La gran mayoria de las empresas y profesionistas en Mexico realizan al menos una de estas actividades sin saberlo. Hemos identificado que los sectores mas frecuentemente afectados entre nuestra cartera de clientes son: (1) Profesionistas independientes que asesoran en compraventa de inmuebles o constitucion de sociedades (fraccion XII); (2) Notarios y corredores publicos (fraccion XIII); (3) Comerciantes de vehiculos nuevos y usados (fraccion IX); (4) Inmobiliarias y desarrolladores (fraccion V); y (5) Arrendadores de inmuebles de alto valor (fraccion XVI). Es CRITICO calcular los umbrales correctamente usando el valor actualizado de la UMA. El incumplimiento en la presentacion de avisos puede generar multas de hasta 65,000 UMAs (mas de 7 millones de pesos). Recomendamos a todos nuestros clientes realizar un mapeo de actividades vulnerables al menos una vez al ano.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFPIORPI?

Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley Antilavado?

Este es el articulo mas importante de la LFPIORPI para nuestros clientes en SDV Asesores de Negocio. La gran mayoria de las empresas y profesionistas en Mexico realizan al menos una de estas actividades sin saberlo. Hemos identificado que los sectores mas frecuentemente afectados entre nuestra cartera de clientes son: (1) Profesionistas independientes que asesoran en compraventa de inmuebles o constitucion de sociedades (fraccion XII); (2) Notarios y corredores publicos (fraccion XIII); (3) Comerciantes de vehiculos nuevos y usados (fraccion IX); (4) Inmobiliarias y desarrolladores (fraccion V); y (5) Arrendadores de inmuebles de alto valor (fraccion XVI). Es CRITICO calcular los umbrales correctamente usando el valor actualizado de la UMA. El incumplimiento en la presentacion de avisos puede generar multas de hasta 65,000 UMAs (mas de 7 millones de pesos). Recomendamos a todos nuestros clientes realizar un mapeo de actividades vulnerables al menos una vez al ano.

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