Prohibe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por montos superiores a los que establece la Ley para operaciones especificas.
Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, asi como aceptar la liquidacion o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:
Ningun acto u operacion de transmision de propiedad o constitucion de derechos reales sobre bienes inmuebles podra pagarse con efectivo, independientemente del monto.
La transmision de propiedad o constitucion de derechos sobre vehiculos, nuevos o usados, aeronaves y embarcaciones por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA.
La compraventa de joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor sea igual o superior al equivalente a 805 veces el valor de la UMA.
La adquisicion de boletos para participar en eventos deportivos, de entretenimiento y de espectaculos en general, asi como de obras de arte por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA.
El pago de premiums o contraprestaciones de polizas de seguro, asi como de fianzas por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces el valor de la UMA.
| Operacion | Limite en efectivo |
|---|---|
| Bienes inmuebles | **Prohibido en cualquier monto** |
| Vehiculos, aeronaves, embarcaciones | 3,210 UMAs (~$348,511 MXN) |
| Joyas, relojes, metales preciosos | 805 UMAs (~$87,399 MXN) |
| Obras de arte | 3,210 UMAs (~$348,511 MXN) |
| Seguros y fianzas | 3,210 UMAs (~$348,511 MXN) |
El incumplimiento de estas restricciones constituye una infraccion independiente de las demas obligaciones de la Ley. Tanto quien paga como quien recibe el efectivo son responsables.
Los pagos que excedan los limites de efectivo deberan realizarse mediante:
- Transferencia electronica de fondos
- Tarjeta de credito o debito
- Cheque nominativo
- Cualquier otro medio electronico de pago
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio enfatiza que este articulo tiene un impacto directo en la operacion diaria de muchos negocios. El caso mas critico es el de bienes inmuebles: NINGUNA operacion de compraventa de inmuebles puede pagarse con efectivo, sin importar el monto. Esto incluye no solo la compraventa, sino tambien el pago de rentas cuando se constituyen derechos reales. Para vehiculos, el limite de aproximadamente $348,000 pesos en efectivo aplica tanto a autos nuevos como usados, lo que afecta significativamente a las agencias automotrices y a los lotes de autos usados. Recomendamos a nuestros clientes: (1) Implementar politicas escritas de aceptacion de pagos que prohiban el efectivo en las operaciones senaladas; (2) Capacitar al personal de ventas y cobranza sobre los limites; (3) Ofrecer opciones de pago electronico accesibles; (4) Documentar la forma de pago en cada factura o recibo. El incumplimiento puede generar multas de hasta 65,000 dias de UMA.
Art. 17. Catalogo de Actividades Vulnerables
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Art. 18. Umbrales de identificacion y aviso
Establece los montos a partir de los cuales las actividades vulnerables deben ser identificadas y aquellos a partir de los cuales debe presentarse aviso ante la SHCP. Define el sistema dual de umbrales: uno para identificacion del cliente y otro, mas alto, para la obligacion de aviso.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Art. 44. Multas por infracciones administrativas
Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Anterior
Art. 25. Facultad de la Secretaria para realizar visitas de verificacion
Siguiente
Art. 33. Nulidad de actos en contravention a restricciones de efectivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo