Establece las facultades de la SHCP en materia de prevencion de lavado de dinero, incluyendo la emision de reglas de caracter general, la recepcion de avisos, la realizacion de visitas de verificacion, y la imposicion de sanciones administrativas.
La Secretaria tendra las facultades siguientes:
- I. Recibir los Avisos de quienes realicen Actividades Vulnerables.
- II. Requerir la informacion, documentacion, datos e imagenes necesarias para el ejercicio de sus facultades.
- III. Coordinarse con otras autoridades supervisoras del sistema financiero.
- IV. Emitir las Reglas de Caracter General para la adecuada aplicacion de la Ley.
- V. Realizar visitas de verificacion.
- VI. Conocer de las infracciones e imponer sanciones administrativas.
- VII. Intercambiar informacion con autoridades competentes de otros paises conforme a los tratados internacionales.
- VIII. Presentar denuncias penales ante el Ministerio Publico.
La Secretaria puede delegar en la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) las facultades de analisis, recepcion de reportes y coordinacion con organismos internacionales. En la practica, la UIF es el brazo operativo principal de la SHCP en esta materia.
Mexico es miembro del GAFI y del Grupo de Accion Financiera de Latinoamerica (GAFILAT). La SHCP intercambia informacion con unidades de inteligencia financiera de otros paises a traves del Grupo Egmont, lo que permite rastrear flujos financieros transfronterizos vinculados al lavado de dinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores de Negocio, es fundamental comprender que la SHCP tiene amplias facultades de verificacion. Puede solicitar cualquier informacion y documentacion relacionada con las actividades vulnerables, realizar visitas de verificacion sin necesidad de orden judicial (solo orden administrativa) e imponer multas millonarias. La mejor estrategia para nuestros clientes es mantener expedientes completos y actualizados de todas las operaciones que califiquen como actividades vulnerables. Ante una visita de verificacion, la documentacion ordenada y completa es la mejor defensa. Recomendamos implementar un sistema de archivo fisico y digital que permita localizar cualquier expediente en minutos.
Art. 1. Objeto de la Ley
Establece el objeto de la LFPIORPI: proteger el sistema financiero y la economia nacional mediante la prevencion y deteccion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, asi como el combate al financiamiento del terrorismo.
Art. 3. Ambito de aplicacion y sujetos obligados
Define el ambito de aplicacion de la Ley, senalando que es aplicable en todo el territorio nacional y que sus disposiciones son de observancia obligatoria para quienes realicen actividades vulnerables, entidades financieras y fedatarios publicos.
Art. 25. Facultad de la Secretaria para realizar visitas de verificacion
Otorga a la SHCP la facultad de realizar visitas de verificacion a quienes realicen actividades vulnerables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley. Las visitas se sujetaran a las formalidades del procedimiento administrativo.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
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Art. 3. Ambito de aplicacion y sujetos obligados
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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