LFPIORPI

Artículo 19. Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.

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Texto Legal

Articulo 19 - Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Quienes realicen Actividades Vulnerables tendran las obligaciones siguientes:

I. Identificacion de clientes y usuarios

Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades Vulnerables y verificar su identidad basandose en credenciales o documentacion oficial, asi como recabar copia de la documentacion.

II. Identificacion del beneficiario controlador

Solicitar al cliente o usuario la informacion sobre si tiene conocimiento de la existencia del dueno beneficiario y, en su caso, exhibir documentacion oficial que permita identificarlo, si este es persona distinta al cliente o usuario.

III. Resguardo de informacion y documentacion

Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destruccion u ocultamiento de la informacion y documentacion que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, asi como la que identifique a sus clientes o usuarios.

IV. Conservacion por 5 anos

Conservar la informacion y documentacion de manera fisica o electronica por un plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de la realizacion de la Actividad Vulnerable.

V. Brindar facilidades para verificacion

Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificacion.

VI. Presentacion de avisos

Presentar los Avisos en la Secretaria en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

VII. Designar representante

De entre sus miembros o empleados, al encargado de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de esta Ley.

VIII. Conocer al cliente

Establecer medidas para conocer la identidad de sus clientes y usuarios, verificar su actividad economica y la razonabilidad de las operaciones con los datos proporcionados.

Cuadro de obligaciones por tipo de sujeto


ObligacionEmpresasProfesionistasNotarios
Identificar clientesSiSiSi
Identificar beneficiario controladorSiSiSi
Conservar documentos 5 anosSiSiSi
Presentar avisosSiSiSi
Designar representanteSiOpcionalSi
Facilitar verificacionSiSiSi

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores de Negocio hemos desarrollado un protocolo de cumplimiento para nuestros clientes que incluye: (1) Formato estandarizado de expediente de identificacion del cliente con todos los documentos requeridos; (2) Politica de conservacion documental por 5 anos con respaldo digital; (3) Designacion formal del encargado de cumplimiento con acta de asamblea o poder; (4) Capacitacion periodica del personal que tiene contacto con clientes sobre los requisitos de identificacion; y (5) Calendario de presentacion de avisos para evitar extemporaneidad. El punto mas critico es la conservacion de documentos: ante una visita de verificacion, la autoridad puede solicitar expedientes de operaciones realizadas hasta 5 anos atras. La falta de un solo documento puede generar una sancion autonoma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFPIORPI?

Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la Ley Antilavado?

En SDV Asesores de Negocio hemos desarrollado un protocolo de cumplimiento para nuestros clientes que incluye: (1) Formato estandarizado de expediente de identificacion del cliente con todos los documentos requeridos; (2) Politica de conservacion documental por 5 anos con respaldo digital; (3) Designacion formal del encargado de cumplimiento con acta de asamblea o poder; (4) Capacitacion periodica del personal que tiene contacto con clientes sobre los requisitos de identificacion; y (5) Calendario de presentacion de avisos para evitar extemporaneidad. El punto mas critico es la conservacion de documentos: ante una visita de verificacion, la autoridad puede solicitar expedientes de operaciones realizadas hasta 5 anos atras. La falta de un solo documento puede generar una sancion autonoma.

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