Describe el procedimiento administrativo que debe seguir la SHCP para imponer sanciones: notificacion de la presunta infraccion, plazo para que el infractor presente su defensa, resolucion y notificacion de la sancion.
La Secretaria, previamente a la imposicion de la sancion que corresponda, debera otorgar al presunto infractor el derecho de audiencia conforme al siguiente procedimiento:
1. Notificacion de la presunta infraccion: La Secretaria notificara al presunto infractor las irregularidades detectadas, los hechos que las motivan y los preceptos legales presuntamente infringidos.
2. Plazo de defensa: El presunto infractor contara con un plazo de 10 dias habiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas.
3. Periodo de pruebas: Se admitiran todas las pruebas, salvo la confesional de las autoridades. Las pruebas se desahogaran en un plazo de 30 dias habiles.
4. Alegatos: Desahogadas las pruebas, el presunto infractor tendra 5 dias habiles para presentar alegatos.
5. Resolucion: La Secretaria emitira resolucion dentro de los 20 dias habiles siguientes al vencimiento del plazo de alegatos.
El procedimiento garantiza el derecho constitucional de audiencia previa. Ninguna sancion puede imponerse sin dar oportunidad al presunto infractor de defenderse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio recomienda que ante cualquier notificacion de infraccion se actue de inmediato. Los plazos son cortos (10 dias para la defensa) y requieren una estrategia bien definida. En nuestra experiencia, los argumentos de defensa mas exitosos son: (1) Demostrar que si se cumplio la obligacion con documentacion soporte; (2) Acreditar que la irregularidad se corrigio espontaneamente antes del inicio del procedimiento; (3) Demostrar que el monto de la operacion no alcanzo el umbral de aviso; (4) Invocar vicios procedimentales de la visita de verificacion. La presentacion de pruebas es crucial: se admiten documentales publicas y privadas, periciales, testimoniales e inspecciones. No dejar pasar los plazos bajo ningun concepto.
Art. 43. Infracciones administrativas
Enumera las conductas que constituyen infracciones a la Ley, incluyendo el incumplimiento de obligaciones de identificacion, la falta de presentacion de avisos, la falta de conservacion de documentos, y la violacion de las restricciones al uso de efectivo.
Art. 44. Multas por infracciones administrativas
Establece el catalogo de multas aplicables a las infracciones previstas en el articulo 43. Las sanciones van desde 200 hasta 65,000 veces el valor de la UMA, dependiendo de la gravedad de la infraccion.
Art. 46. Criterios para la individualizacion de sanciones
Establece los criterios que la autoridad debe considerar para determinar el monto de la sancion: gravedad de la conducta, capacidad economica del infractor, reincidencia, antecedentes del infractor y monto de la operacion involucrada.
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