Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
El pago de las cuotas obrero-patronales se realizara por periodos bimestrales vencidos, a mas tardar el dia diecisiete del mes inmediato siguiente al bimestre de que se trate.
Las cuotas se calculan para cada una de las siguientes ramas de aseguramiento:
- Riesgos de trabajo: cuota patronal sobre SBC conforme a la prima determinada
- Enfermedades y maternidad: cuotas patronales y obreras con componente fijo y excedente
- Invalidez y vida: cuotas patronales y obreras sobre SBC
- Retiro: cuota patronal del 2% sobre SBC
- Cesantia en edad avanzada y vejez: cuotas patronales y obreras sobre SBC
- Guarderias y prestaciones sociales: cuota patronal del 1% sobre SBC
El patron es responsable de retener las cuotas obreras al momento del pago de los salarios y de enterarlas al Instituto junto con las cuotas patronales en los plazos establecidos.
El Instituto emitira las cedulas de determinacion de cuotas que serviran de base para el pago, las cuales el patron podra verificar y, en su caso, complementar con las diferencias que correspondan.
El pago extemporaneo de las cuotas generara actualizacion y recargos conforme a las tasas aplicables, sin perjuicio de las multas que el Instituto pueda imponer por el incumplimiento.
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El pago bimestral de cuotas es la obligacion economica mas importante del patron ante el IMSS. El dia 17 del mes siguiente al bimestre es la fecha limite (o el dia habil siguiente si cae en inhabil). Recomendamos verificar cuidadosamente las cedulas de determinacion emitidas por el IMSS antes de pagar, pues frecuentemente contienen errores en el SBC, movimientos afiliatorios o dias cotizados. Las diferencias no detectadas se acumulan y el IMSS puede cobrarlas retroactivamente con actualizacion y recargos, multiplicando significativamente el monto original.
Art. 128. Base de cotizacion para las cuotas
Establece que las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el salario base de cotizacion integrado conforme a la Ley del Seguro Social, definiendo los conceptos que lo conforman y los limites aplicables.
Art. 133. Cuotas del seguro de riesgos de trabajo
Especifica que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada al salario base de cotizacion de cada trabajador.
Art. 156. Plazos de pago de cuotas obrero-patronales
Establece los plazos para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, fijando como fecha limite el dia diecisiete del mes siguiente al bimestre vencido, con reglas especiales para dias inhabiles.
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Art. 133. Cuotas del seguro de riesgos de trabajo
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