RLSS

Artículo 133. Cuotas del seguro de riesgos de trabajo

Especifica que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada al salario base de cotizacion de cada trabajador.

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Texto Legal

Articulo 133 — Cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo

Las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada conforme a la formula del articulo 72 de la Ley al salario base de cotizacion de cada trabajador.

Calculo

La cuota se obtiene multiplicando el SBC diario de cada trabajador por los dias cotizados en el bimestre y por la prima de riesgo vigente expresada en porcentaje.

No hay cuota obrera

A diferencia de otras ramas de aseguramiento, el seguro de riesgos de trabajo es financiado integramente por el patron, sin que exista obligacion de retencion al trabajador por este concepto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las cuotas de riesgos de trabajo son de las pocas que son 100% a cargo del patron, sin cuota obrera. El monto depende directamente de la prima determinada, que a su vez depende de la siniestralidad. Esto crea un incentivo economico directo para que el patron invierta en prevencion de riesgos: a menor siniestralidad, menor prima y menor carga de cuotas en esta rama de aseguramiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del RLSS?

Especifica que las cuotas del seguro de riesgos de trabajo son a cargo exclusivo del patron y se calculan aplicando la prima determinada al salario base de cotizacion de cada trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Las cuotas de riesgos de trabajo son de las pocas que son 100% a cargo del patron, sin cuota obrera. El monto depende directamente de la prima determinada, que a su vez depende de la siniestralidad. Esto crea un incentivo economico directo para que el patron invierta en prevencion de riesgos: a menor siniestralidad, menor prima y menor carga de cuotas en esta rama de aseguramiento.

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