Establece los plazos para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, fijando como fecha limite el dia diecisiete del mes siguiente al bimestre vencido, con reglas especiales para dias inhabiles.
Las cuotas obrero-patronales deberan pagarse a mas tardar el dia diecisiete del mes calendario inmediato siguiente al bimestre al que correspondan, conforme al siguiente calendario:
| Bimestre | Periodo | Fecha limite de pago |
|---|---|---|
| 1o | Enero-Febrero | **17 de marzo** |
| 2o | Marzo-Abril | **17 de mayo** |
| 3o | Mayo-Junio | **17 de julio** |
| 4o | Julio-Agosto | **17 de septiembre** |
| 5o | Septiembre-Octubre | **17 de noviembre** |
| 6o | Noviembre-Diciembre | **17 de enero** |
Cuando el dia diecisiete sea inhabil, el plazo se prorrogara hasta el dia habil inmediato siguiente. Se consideran inhabiles los sabados, domingos y los dias de descanso obligatorio previstos en la legislacion laboral.
Los patrones podran realizar el pago de cuotas de manera anticipada, sin que esto genere descuento o beneficio alguno.
El cumplimiento del pago dentro del plazo establecido libera al patron de la generacion de actualizacion y recargos por el bimestre correspondiente.
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El cumplimiento del calendario de pagos bimestrales es esencial para evitar la generacion de accesorios. Recomendamos programar los pagos con al menos tres dias habiles de anticipacion a la fecha limite, considerando los tiempos de procesamiento bancario. Si por algun motivo no es posible pagar en tiempo, es preferible pagar con recargos que acumular bimestres, ya que el IMSS puede emitir cedulas de liquidacion y ejercer el procedimiento administrativo de ejecucion sobre adeudos no cubiertos.
Art. 132. Cuotas bimestrales obrero-patronales
Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
Art. 157. Formas de pago de cuotas
Establece las formas de pago autorizadas para el entero de las cuotas obrero-patronales, incluyendo transferencia electronica, deposito bancario y los medios que autorice el Instituto.
Art. 164. Recargos por pago extemporaneo
Establece la obligacion de pagar recargos cuando las cuotas obrero-patronales no se cubran en los plazos legales, determinando la tasa aplicable y la forma de calculo de los recargos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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