Establece que las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el salario base de cotizacion integrado conforme a la Ley del Seguro Social, definiendo los conceptos que lo conforman y los limites aplicables.
Las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social se calcularan sobre el salario base de cotizacion (SBC) integrado conforme a lo dispuesto por el articulo 27 de la Ley del Seguro Social.
El salario base de cotizacion se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentacion, habitacion, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestacion que se entregue al trabajador por su trabajo.
El salario base de cotizacion tiene como limite superior el equivalente a veinticinco veces la Unidad de Medida y Actualizacion (UMA), conforme a lo establecido en la Ley del Seguro Social.
En ningun caso el salario base de cotizacion podra ser inferior al salario minimo general vigente en la zona economica del trabajador.
La correcta integracion del SBC es fundamental para el calculo de las cuotas, pues una integracion incorrecta genera diferencias en cuotas que el Instituto puede cobrar con actualizacion, recargos y multas.
Última reforma aplicable: 15 de julio de 2005
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La integracion del salario base de cotizacion es una de las areas de mayor controversia y riesgo para los patrones. El IMSS frecuentemente determina diferencias por conceptos no incluidos en el SBC que a su juicio deberian estarlo (bonos, ayudas, vales, etc.). Recomendamos documentar cuidadosamente cada prestacion otorgada a los trabajadores, analizar si es integrante o no conforme al articulo 27 de la LSS, y mantener una politica consistente de integracion. Las diferencias por SBC mal integrado pueden representar montos significativos y se cobran retroactivamente hasta por cinco anos.
Art. 129. Conceptos excluidos del salario base de cotizacion
Detalla los conceptos que no forman parte del salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley, incluyendo instrumentos de trabajo, aportaciones y cuotas patronales.
Art. 132. Cuotas bimestrales obrero-patronales
Regula la obligacion de pago bimestral de las cuotas obrero-patronales al IMSS, estableciendo los plazos de pago, las ramas de aseguramiento y la responsabilidad del patron en la retencion y entero de las cuotas obreras.
Art. 146. Procedencia de los capitales constitutivos
Establece los supuestos en que procede el fincamiento de capitales constitutivos a cargo del patron, cuando por su incumplimiento el IMSS otorga prestaciones a un trabajador no inscrito o con SBC inferior al real.
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