Detalla los conceptos que no forman parte del salario base de cotizacion conforme al articulo 27 de la Ley, incluyendo instrumentos de trabajo, aportaciones y cuotas patronales.
No se consideraran como parte integrante del salario base de cotizacion los siguientes conceptos, conforme a las exclusiones previstas en la Ley:
- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares
- El ahorro, cuando se integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa
- Las aportaciones adicionales que el patron convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez
- Las aportaciones al INFONAVIT y las participaciones en las utilidades de la empresa
- La alimentacion y habitacion cuando se entreguen en forma onerosa (con cobro al trabajador de al menos el 20% del salario minimo)
- Las despensas en especie o en dinero, siempre que no rebasen el 40% del salario minimo
- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebase el 10% del salario base de cotizacion
Para que proceda la exclusion, los conceptos mencionados deberan cumplir con las condiciones y limites establecidos en la Ley, debiendo el patron documentar adecuadamente cada prestacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las exclusiones del SBC son un area de alta controversia con el IMSS. Cada concepto excluido debe cumplir condiciones y limites especificos; si se excede el limite (por ejemplo, despensas mayores al 40% del salario minimo), el excedente se integra al SBC. Recomendamos documentar cuidadosamente cada prestacion excluida y verificar que cumple con todos los requisitos legales, pues el IMSS frecuentemente rechaza exclusiones mal sustentadas durante revisiones.
Art. 128. Base de cotizacion para las cuotas
Establece que las cuotas obrero-patronales se calcularan sobre el salario base de cotizacion integrado conforme a la Ley del Seguro Social, definiendo los conceptos que lo conforman y los limites aplicables.
Art. 130. Salario base de cotizacion fijo, variable y mixto
Distingue las tres modalidades de salario base de cotizacion (fijo, variable y mixto) y establece las reglas para su determinacion y reporte al Instituto.
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