RISAT

Artículo 34. Competencia en materia de comercio exterior

Establece las reglas especificas de competencia para los actos relacionados con el comercio exterior, definiendo la distribucion de facultades entre la Administracion General de Aduanas, la de Auditoria de Comercio Exterior y las Administraciones Desconcentradas en esta materia.

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Texto Legal

Articulo 34 - Competencia en comercio exterior

La competencia en materia de comercio exterior se distribuira entre las unidades administrativas del SAT conforme a las siguientes reglas:

Administracion General de Aduanas

La AGA sera competente para:

- I. El despacho aduanero de mercancias en todas las aduanas del pais.
- II. La operacion de los sistemas de seleccion automatizada y reconocimiento aduanero.
- III. El control y vigilancia de las zonas primarias aduaneras (recintos fiscales y fiscalizados).
- IV. La imposicion de sanciones por infracciones detectadas durante el despacho aduanero.

Administracion General de Auditoria de Comercio Exterior

La AGACE sera competente para:

- V. Practicar auditorias en materia de comercio exterior (glosas, revisiones de gabinete y visitas domiciliarias posteriores al despacho).
- VI. Verificar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- VII. Determinar contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y sus accesorios derivados de operaciones de comercio exterior.
- VIII. Investigar el contrabando y las practicas desleales de comercio internacional.

Administraciones Desconcentradas de Auditoria de Comercio Exterior

Las ADACE ejerceran las facultades de la AGACE dentro de sus circunscripciones territoriales, para los contribuyentes que no sean competencia de las Administraciones Centrales.

Coordinacion AGA-AGACE

La AGA y la AGACE se coordinaran para el intercambio de informacion relativa a las operaciones de comercio exterior, los pedimentos de importacion y exportacion, y los resultados de los reconocimientos aduaneros, a fin de fortalecer las labores de fiscalizacion posterior al despacho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distincion entre las facultades de la AGA (durante el despacho) y la AGACE (posterior al despacho) es fundamental para los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior. Las auditorias de comercio exterior pueden practicarse hasta 5 anos despues de la operacion, por lo que los importadores y exportadores deben conservar toda la documentacion aduanera durante ese periodo. Las cuotas compensatorias y las regulaciones no arancelarias son temas especializados que requieren asesoria experta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del RISAT?

Establece las reglas especificas de competencia para los actos relacionados con el comercio exterior, definiendo la distribucion de facultades entre la Administracion General de Aduanas, la de Auditoria de Comercio Exterior y las Administraciones Desconcentradas en esta materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Reglamento Interior SAT?

La distincion entre las facultades de la AGA (durante el despacho) y la AGACE (posterior al despacho) es fundamental para los contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior. Las auditorias de comercio exterior pueden practicarse hasta 5 anos despues de la operacion, por lo que los importadores y exportadores deben conservar toda la documentacion aduanera durante ese periodo. Las cuotas compensatorias y las regulaciones no arancelarias son temas especializados que requieren asesoria experta.

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