Define las facultades de la AGA para la operacion de las aduanas del pais, el despacho de mercancias, el reconocimiento aduanero, la vigilancia del comercio exterior y la coordinacion de las aduanas maritimas, terrestres y aereas.
Compete a la Administracion General de Aduanas el ejercicio de las siguientes facultades:
- I. Dirigir, coordinar y supervisar la operacion de las aduanas del pais, tanto maritimas como terrestres, aereas e interiores de trafico ferroviario.
- II. Establecer los mecanismos de control y vigilancia para el despacho aduanero de mercancias de importacion y exportacion.
- III. Administrar el sistema de seleccion automatizado (semaforo fiscal) para la determinacion del reconocimiento aduanero aleatorio de mercancias.
- IV. Practicar el reconocimiento aduanero de mercancias, verificando la veracidad de lo declarado en los pedimentos, la correcta clasificacion arancelaria, el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y la legal procedencia de las mercancias.
- V. Ordenar y practicar la verificacion de mercancias en transporte dentro de la franja fronteriza y en zonas de vigilancia aduanera.
- VI. Practicar el segundo reconocimiento cuando proceda conforme a la Ley Aduanera.
- VII. Coordinar las acciones de vigilancia y seguridad en las aduanas, recintos fiscales y recintos fiscalizados.
- VIII. Operar los sistemas de inspeccion no intrusiva (rayos X, rayos gamma) para la revision de mercancias, vehiculos y contenedores.
- IX. Coordinar con las autoridades de seguridad publica, migracion, sanidad y otras la vigilancia en los puntos de entrada y salida del territorio nacional.
- X. Administrar el padron de importadores, el padron de importadores de sectores especificos y el padron de exportadores sectorial.
- XI. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones de agentes aduanales y las patentes correspondientes.
- XII. Autorizar el funcionamiento de recintos fiscalizados y depositos ante la aduana.
- XIII. Ordenar y practicar el embargo precautorio de mercancias de comercio exterior en los casos previstos por la Ley Aduanera.
- XIV. Iniciar y tramitar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) cuando se detecten irregularidades en la importacion, exportacion o tenencia de mercancias extranjeras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La AGA opera las 49 aduanas del pais y es responsable del despacho diario de mercancias. A diferencia de la AGACE (que fiscaliza a posteriori), la AGA actua en tiempo real durante el despacho aduanero. El reconocimiento aduanero y el PAMA son los actos mas comunes de la AGA. Los agentes aduanales son intermediarios autorizados por la AGA para realizar el despacho de mercancias. Los contribuyentes que importan deben estar inscritos en el padron de importadores que administra esta dependencia.
Art. 18. Competencia de la Administracion General de Auditoria de Comercio Exterior
Define las facultades de la AGACE para la fiscalizacion de operaciones de comercio exterior, incluyendo la verificacion del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la revision de pedimentos aduaneros y la determinacion de contribuciones omitidas en importacion y exportacion.
Art. 28. Aduanas del pais y su organizacion
Establece la organizacion de las aduanas del pais, incluyendo su clasificacion en aduanas maritimas, terrestres, aereas e interiores, asi como las funciones del Administrador de cada aduana y las reglas para el despacho de mercancias.
Art. 29. Reconocimiento aduanero y verificacion de mercancias
Regula el procedimiento de reconocimiento aduanero que se practica a las mercancias de comercio exterior, incluyendo la seleccion automatizada (semaforo fiscal), el reconocimiento fisico y documental, y las facultades de las autoridades aduaneras durante el proceso.
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