Detalla las facultades especificas que pueden ejercer las Administraciones Desconcentradas dentro de su circunscripcion territorial, incluyendo actos de fiscalizacion, cobro coactivo, resolucion de recursos y atencion a contribuyentes.
Las Administraciones Desconcentradas ejerceran, dentro de su circunscripcion territorial, las siguientes facultades:
- I. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados.
- II. Ordenar y practicar revisiones de gabinete y revisiones electronicas.
- III. Determinar contribuciones omitidas, imponer multas y requerir el pago de creditos fiscales.
- IV. Verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de RFC, CFDI, contabilidad y declaraciones.
- V. Ejecutar el procedimiento administrativo de ejecucion (PAE) para el cobro de creditos fiscales firmes, incluyendo el embargo y remate de bienes.
- VI. Aceptar garantias del interes fiscal y vigilar su suficiencia.
- VII. Autorizar el pago en parcialidades o diferido de creditos fiscales conforme al CFF.
- VIII. Resolver los recursos de revocacion interpuestos contra actos emitidos por la propia Administracion Desconcentrada.
- IX. Representar al SAT en los juicios contenciosos administrativos y amparos relacionados con actos de su competencia.
- X. Formular denuncias y querellas por delitos fiscales detectados en el ejercicio de sus facultades.
- XI. Proporcionar orientacion y asistencia a los contribuyentes de su circunscripcion.
- XII. Tramitar inscripciones, avisos y movimientos en el RFC.
- XIII. Emitir constancias, certificaciones y copias certificadas de documentos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las Administraciones Desconcentradas son las que directamente interactuan con la mayoria de los contribuyentes. Es crucial que los actos que emitan esten debidamente fundados y motivados, citando tanto el articulo del Reglamento Interior que otorga la facultad como la circunscripcion territorial en la que son competentes. Los contribuyentes deben exigir que todo acto de autoridad contenga la fundamentacion especifica de la competencia material y territorial.
Art. 24. Administraciones Desconcentradas del SAT
Establece la naturaleza, competencia territorial y facultades de las Administraciones Desconcentradas del SAT, que son las unidades que ejercen las funciones de las Administraciones Generales en circunscripciones territoriales especificas.
Art. 25. Estructura interna de las Administraciones Desconcentradas
Define la estructura organica interna de las Administraciones Desconcentradas del SAT, incluyendo las subadministraciones, departamentos y areas que las integran, asi como la designacion de sus titulares y las funciones de cada nivel jerarquico.
Art. 31. Competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas
Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
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