RISAT

Artículo 24. Administraciones Desconcentradas del SAT

Establece la naturaleza, competencia territorial y facultades de las Administraciones Desconcentradas del SAT, que son las unidades que ejercen las funciones de las Administraciones Generales en circunscripciones territoriales especificas.

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Texto Legal

Articulo 24 - Administraciones Desconcentradas

Las Administraciones Generales contaran con Administraciones Desconcentradas que ejerceran las facultades de aquellas en las circunscripciones territoriales que se determinen conforme a este Reglamento.

Tipos de Administraciones Desconcentradas

Las Administraciones Desconcentradas son:

- I. Administraciones Desconcentradas de Recaudacion.
- II. Administraciones Desconcentradas de Auditoria Fiscal Federal.
- III. Administraciones Desconcentradas Juridicas.
- IV. Administraciones Desconcentradas de Auditoria de Comercio Exterior.
- V. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.

Competencia territorial

Cada Administracion Desconcentrada ejercera sus facultades respecto de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de su circunscripcion territorial, salvo los casos en que la competencia corresponda a las Administraciones Generales o Centrales.

Facultades

Las Administraciones Desconcentradas ejerceran las mismas facultades que las Administraciones Generales a las que estan adscritas, dentro de su circunscripcion territorial. Esto incluye:

- Practicar actos de fiscalizacion (visitas domiciliarias, revisiones de gabinete).
- Requerir informacion y documentacion a los contribuyentes.
- Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios.
- Ejecutar el procedimiento administrativo de ejecucion.
- Resolver recursos de revocacion.
- Proporcionar servicios de atencion y orientacion al contribuyente.

Subordinacion jerarquica

Las Administraciones Desconcentradas estan subordinadas jerarquicamente al Administrador General correspondiente, quien podra redistribuir cargas de trabajo, emitir lineamientos especificos y supervisar la actuacion de las unidades desconcentradas.

Competencia por materia

Las Administraciones Desconcentradas son competentes para los contribuyentes que no sean clasificados como grandes contribuyentes. Los contribuyentes con ingresos menores al umbral de la AGGC seran atendidos por la Administracion Desconcentrada que corresponda a su domicilio fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las Administraciones Desconcentradas son las oficinas del SAT en los estados y regiones del pais. Son las que emiten la mayoria de las ordenes de auditoria, requerimientos y actos de cobro para contribuyentes que no son grandes contribuyentes. Es fundamental que el contribuyente verifique que el acto de autoridad provenga de la Administracion Desconcentrada con competencia en la circunscripcion de su domicilio fiscal, ya que un acto emitido por una administracion desconcentrada sin competencia territorial es nulo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del RISAT?

Establece la naturaleza, competencia territorial y facultades de las Administraciones Desconcentradas del SAT, que son las unidades que ejercen las funciones de las Administraciones Generales en circunscripciones territoriales especificas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la Reglamento Interior SAT?

Las Administraciones Desconcentradas son las oficinas del SAT en los estados y regiones del pais. Son las que emiten la mayoria de las ordenes de auditoria, requerimientos y actos de cobro para contribuyentes que no son grandes contribuyentes. Es fundamental que el contribuyente verifique que el acto de autoridad provenga de la Administracion Desconcentrada con competencia en la circunscripcion de su domicilio fiscal, ya que un acto emitido por una administracion desconcentrada sin competencia territorial es nulo.

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