Regula el procedimiento de reconocimiento aduanero que se practica a las mercancias de comercio exterior, incluyendo la seleccion automatizada (semaforo fiscal), el reconocimiento fisico y documental, y las facultades de las autoridades aduaneras durante el proceso.
La Administracion General de Aduanas, a traves de las aduanas del pais, practicara el reconocimiento aduanero de las mercancias conforme al siguiente procedimiento:
Las mercancias que se presenten a despacho aduanero seran sometidas al mecanismo de seleccion automatizado (semaforo fiscal):
- Semaforo verde: La mercancia puede ser retirada de la aduana sin reconocimiento fisico adicional.
- Semaforo rojo: La mercancia sera sometida a reconocimiento aduanero por parte de la autoridad.
Cuando el mecanismo de seleccion arroje semaforo rojo, el verificador aduanero procedera a:
- Examinar fisicamente las mercancias para verificar que correspondan a lo declarado en el pedimento.
- Verificar la clasificacion arancelaria, el valor en aduana y el origen de las mercancias.
- Tomar muestras cuando sea necesario para analisis posterior.
- Levantar acta circunstanciada del reconocimiento, asentando las irregularidades encontradas.
En los casos que determine la Administracion General de Aduanas, podra ordenarse un segundo reconocimiento por un verificador diferente al que practico el primero.
Durante el reconocimiento aduanero, la autoridad podra embargar precautoriamente las mercancias cuando detecte irregularidades que lo ameriten, tales como mercancias no declaradas, documentacion falsa, subvaluacion o mercancias prohibidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El reconocimiento aduanero es un punto critico en las operaciones de comercio exterior. Las irregularidades detectadas durante el reconocimiento pueden derivar en la determinacion de contribuciones omitidas, multas, e incluso en el embargo y decomiso de mercancias. Los importadores deben asegurarse de que sus agentes aduanales declaren correctamente las mercancias y cuenten con toda la documentacion soporte, pues las discrepancias entre lo declarado y lo encontrado son causal de sancion.
Art. 27. Competencia de la Administracion General de Aduanas
Define las facultades de la AGA para la operacion de las aduanas del pais, el despacho de mercancias, el reconocimiento aduanero, la vigilancia del comercio exterior y la coordinacion de las aduanas maritimas, terrestres y aereas.
Art. 28. Aduanas del pais y su organizacion
Establece la organizacion de las aduanas del pais, incluyendo su clasificacion en aduanas maritimas, terrestres, aereas e interiores, asi como las funciones del Administrador de cada aduana y las reglas para el despacho de mercancias.
Art. 30. Vigilancia aduanera y control del comercio exterior
Establece las facultades de vigilancia aduanera que ejerce el SAT para prevenir y combatir el contrabando, la subvaluacion, la evasion de cuotas compensatorias y demas infracciones al comercio exterior, incluyendo la verificacion de mercancias en transito y en establecimientos.
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