RISAT

Artículo 30. Vigilancia aduanera y control del comercio exterior

Establece las facultades de vigilancia aduanera que ejerce el SAT para prevenir y combatir el contrabando, la subvaluacion, la evasion de cuotas compensatorias y demas infracciones al comercio exterior, incluyendo la verificacion de mercancias en transito y en establecimientos.

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Texto Legal

Articulo 30 - Vigilancia aduanera

La Administracion General de Aduanas ejercera las siguientes facultades de vigilancia y control del comercio exterior:

Verificacion de mercancias en transito

- I. Establecer y operar puntos de revision (garitas) en las carreteras y vias de comunicacion del pais para verificar la legal estancia y tenencia de mercancias de procedencia extranjera.
- II. Practicar la verificacion de mercancias en transito cuando existan indicios de irregularidades, pudiendo detener los vehiculos y solicitar la documentacion que ampare la legal importacion.

Verificacion en establecimientos

- III. Ordenar y practicar visitas de verificacion en los establecimientos comerciales e industriales para comprobar que las mercancias de procedencia extranjera cuenten con la documentacion que acredite su legal estancia en el pais.
- IV. Embargar precautoriamente las mercancias que no cuenten con la documentacion aduanera correspondiente.

Operaciones de inteligencia aduanera

- V. Desarrollar labores de inteligencia y analisis de riesgo para detectar operaciones de contrabando, subvaluacion, triangulacion de mercancias y uso de documentos falsos.
- VI. Coordinarse con autoridades nacionales (Guardia Nacional, Secretaria de la Defensa Nacional, Marina) y extranjeras para el combate al contrabando y al trafico ilicito.

Franja y region fronteriza

La vigilancia en la franja fronteriza norte de 20 km y en la region fronteriza comprende la verificacion de mercancias que ingresen o transiten por dicha zona, con especial atencion a vehiculos usados de procedencia extranjera, combustibles y mercancias sujetas a regulaciones especiales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La vigilancia aduanera es una de las facultades mas amplias del SAT y puede ejercerse en cualquier punto del territorio nacional. Los transportistas y comerciantes deben portar siempre la documentacion que ampare la legal importacion de las mercancias (pedimento de importacion, factura comercial, certificado de origen). La verificacion en establecimientos puede practicarse sin orden judicial previa y las mercancias sin documentacion pueden ser embargadas de inmediato. Es recomendable mantener archivos ordenados de la documentacion aduanera por al menos 5 anos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del RISAT?

Establece las facultades de vigilancia aduanera que ejerce el SAT para prevenir y combatir el contrabando, la subvaluacion, la evasion de cuotas compensatorias y demas infracciones al comercio exterior, incluyendo la verificacion de mercancias en transito y en establecimientos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la Reglamento Interior SAT?

La vigilancia aduanera es una de las facultades mas amplias del SAT y puede ejercerse en cualquier punto del territorio nacional. Los transportistas y comerciantes deben portar siempre la documentacion que ampare la legal importacion de las mercancias (pedimento de importacion, factura comercial, certificado de origen). La verificacion en establecimientos puede practicarse sin orden judicial previa y las mercancias sin documentacion pueden ser embargadas de inmediato. Es recomendable mantener archivos ordenados de la documentacion aduanera por al menos 5 anos.

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