Establece las facultades de vigilancia aduanera que ejerce el SAT para prevenir y combatir el contrabando, la subvaluacion, la evasion de cuotas compensatorias y demas infracciones al comercio exterior, incluyendo la verificacion de mercancias en transito y en establecimientos.
La Administracion General de Aduanas ejercera las siguientes facultades de vigilancia y control del comercio exterior:
- I. Establecer y operar puntos de revision (garitas) en las carreteras y vias de comunicacion del pais para verificar la legal estancia y tenencia de mercancias de procedencia extranjera.
- II. Practicar la verificacion de mercancias en transito cuando existan indicios de irregularidades, pudiendo detener los vehiculos y solicitar la documentacion que ampare la legal importacion.
- III. Ordenar y practicar visitas de verificacion en los establecimientos comerciales e industriales para comprobar que las mercancias de procedencia extranjera cuenten con la documentacion que acredite su legal estancia en el pais.
- IV. Embargar precautoriamente las mercancias que no cuenten con la documentacion aduanera correspondiente.
- V. Desarrollar labores de inteligencia y analisis de riesgo para detectar operaciones de contrabando, subvaluacion, triangulacion de mercancias y uso de documentos falsos.
- VI. Coordinarse con autoridades nacionales (Guardia Nacional, Secretaria de la Defensa Nacional, Marina) y extranjeras para el combate al contrabando y al trafico ilicito.
La vigilancia en la franja fronteriza norte de 20 km y en la region fronteriza comprende la verificacion de mercancias que ingresen o transiten por dicha zona, con especial atencion a vehiculos usados de procedencia extranjera, combustibles y mercancias sujetas a regulaciones especiales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La vigilancia aduanera es una de las facultades mas amplias del SAT y puede ejercerse en cualquier punto del territorio nacional. Los transportistas y comerciantes deben portar siempre la documentacion que ampare la legal importacion de las mercancias (pedimento de importacion, factura comercial, certificado de origen). La verificacion en establecimientos puede practicarse sin orden judicial previa y las mercancias sin documentacion pueden ser embargadas de inmediato. Es recomendable mantener archivos ordenados de la documentacion aduanera por al menos 5 anos.
Art. 27. Competencia de la Administracion General de Aduanas
Define las facultades de la AGA para la operacion de las aduanas del pais, el despacho de mercancias, el reconocimiento aduanero, la vigilancia del comercio exterior y la coordinacion de las aduanas maritimas, terrestres y aereas.
Art. 28. Aduanas del pais y su organizacion
Establece la organizacion de las aduanas del pais, incluyendo su clasificacion en aduanas maritimas, terrestres, aereas e interiores, asi como las funciones del Administrador de cada aduana y las reglas para el despacho de mercancias.
Art. 29. Reconocimiento aduanero y verificacion de mercancias
Regula el procedimiento de reconocimiento aduanero que se practica a las mercancias de comercio exterior, incluyendo la seleccion automatizada (semaforo fiscal), el reconocimiento fisico y documental, y las facultades de las autoridades aduaneras durante el proceso.
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Art. 29. Reconocimiento aduanero y verificacion de mercancias
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