Regula los supuestos de competencia concurrente entre unidades administrativas del SAT y el procedimiento para solicitar auxilio a otras autoridades fiscales o administrativas cuando sea necesario para el ejercicio de las facultades del SAT.
Para los efectos de este Reglamento, la competencia concurrente y el auxilio entre autoridades se regularan conforme a lo siguiente:
Cuando un mismo acto administrativo involucre materias de competencia de dos o mas unidades administrativas del SAT, se aplicaran las siguientes reglas:
- I. La unidad que haya iniciado el procedimiento continuara conociendo del asunto, pudiendo solicitar el apoyo de las demas unidades competentes.
- II. El Jefe del SAT podra designar a la unidad que debera conocer del asunto cuando exista controversia sobre la competencia.
- III. Los actos emitidos por la unidad designada tendran plena validez juridica.
Las unidades administrativas del SAT podran solicitar auxilio a otras unidades cuando:
- IV. Se requiera practicar diligencias fuera de su circunscripcion territorial.
- V. Se necesite informacion o documentacion que obre en poder de otra unidad.
- VI. La complejidad del asunto requiera la participacion de personal especializado de otra unidad.
El SAT podra solicitar el auxilio de otras autoridades federales, estatales o municipales para el ejercicio de sus facultades, particularmente:
- De la Guardia Nacional para la verificacion de mercancias y la seguridad de las diligencias.
- De las procuradurias y fiscalias para la investigacion de delitos fiscales.
- De autoridades extranjeras para el intercambio de informacion al amparo de tratados internacionales.
Todo auxilio entre autoridades debera documentarse mediante oficios o acuerdos interinstitucionales que especifiquen el alcance del apoyo solicitado y las facultades que se ejerceran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia concurrente y el auxilio entre autoridades son temas tecnicos que pueden afectar la validez de los actos del SAT. Los contribuyentes deben verificar que cuando un acto sea emitido con apoyo de otra unidad, se documente adecuadamente la solicitud de auxilio y se respeten los limites de la competencia de cada autoridad. El auxilio de la Guardia Nacional en operativos fiscales es cada vez mas frecuente, especialmente en verificaciones de comercio exterior y combate al contrabando.
Art. 31. Competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas
Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
Art. 34. Competencia en materia de comercio exterior
Establece las reglas especificas de competencia para los actos relacionados con el comercio exterior, definiendo la distribucion de facultades entre la Administracion General de Aduanas, la de Auditoria de Comercio Exterior y las Administraciones Desconcentradas en esta materia.
Art. 36. Suplencias de servidores publicos del SAT
Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.
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