RISAT

Artículo 36. Suplencias de servidores publicos del SAT

Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.

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Texto Legal

Articulo 36 - Suplencias

Las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas del SAT seran suplidas conforme a las siguientes reglas:

Suplencia del Jefe del SAT

Las ausencias temporales del Jefe del Servicio de Administracion Tributaria seran suplidas por el Administrador General que este designe, o a falta de designacion, por el Administrador General de mayor antiguedad en el cargo.

Suplencia de Administradores Generales

Las ausencias temporales de los Administradores Generales seran suplidas por los Administradores Centrales adscritos a la Administracion General correspondiente, en el orden que determine el titular de la misma. A falta de designacion, por el Administrador Central de mayor antiguedad.

Suplencia de Administradores Centrales

Las ausencias temporales de los Administradores Centrales seran suplidas por el servidor publico de jerarquia inmediata inferior que designe el Administrador General. En caso de no existir designacion, por el servidor publico de mayor antiguedad adscrito a la Administracion Central.

Suplencia de Administradores Desconcentrados

Las ausencias temporales de los Administradores Desconcentrados seran suplidas por los Subadministradores adscritos a la Administracion Desconcentrada, en el orden que determine el Administrador General correspondiente.

Requisitos de la suplencia

Para que la suplencia sea valida:

- El suplente debe contar con nombramiento formal en el cargo que le permita suplir.
- La suplencia debe documentarse adecuadamente en el acto administrativo correspondiente.
- El suplente ejercera todas las facultades del suplido durante el periodo de la ausencia.
- Los actos emitidos por el suplente tendran la misma validez juridica que los emitidos por el titular.

Acreditacion de la suplencia

En todo acto administrativo emitido por un suplente debera senalarse expresamente el caracter con el que actua, citando el fundamento legal de la suplencia y el nombre del servidor publico suplido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las suplencias son un tema frecuentemente litigado en juicios de nulidad. Los contribuyentes deben verificar que cuando un acto es firmado por un suplente, se acredite debidamente la ausencia del titular y la competencia del suplente para actuar. La falta de fundamentacion de la suplencia o la suplencia ejercida por un servidor publico no autorizado puede ser causal de nulidad del acto administrativo. Los tribunales han emitido abundante jurisprudencia sobre los requisitos de validez de las suplencias en el SAT.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del RISAT?

Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Reglamento Interior SAT?

Las suplencias son un tema frecuentemente litigado en juicios de nulidad. Los contribuyentes deben verificar que cuando un acto es firmado por un suplente, se acredite debidamente la ausencia del titular y la competencia del suplente para actuar. La falta de fundamentacion de la suplencia o la suplencia ejercida por un servidor publico no autorizado puede ser causal de nulidad del acto administrativo. Los tribunales han emitido abundante jurisprudencia sobre los requisitos de validez de las suplencias en el SAT.

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