Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.
Las ausencias temporales de los titulares de las unidades administrativas del SAT seran suplidas conforme a las siguientes reglas:
Las ausencias temporales del Jefe del Servicio de Administracion Tributaria seran suplidas por el Administrador General que este designe, o a falta de designacion, por el Administrador General de mayor antiguedad en el cargo.
Las ausencias temporales de los Administradores Generales seran suplidas por los Administradores Centrales adscritos a la Administracion General correspondiente, en el orden que determine el titular de la misma. A falta de designacion, por el Administrador Central de mayor antiguedad.
Las ausencias temporales de los Administradores Centrales seran suplidas por el servidor publico de jerarquia inmediata inferior que designe el Administrador General. En caso de no existir designacion, por el servidor publico de mayor antiguedad adscrito a la Administracion Central.
Las ausencias temporales de los Administradores Desconcentrados seran suplidas por los Subadministradores adscritos a la Administracion Desconcentrada, en el orden que determine el Administrador General correspondiente.
Para que la suplencia sea valida:
- El suplente debe contar con nombramiento formal en el cargo que le permita suplir.
- La suplencia debe documentarse adecuadamente en el acto administrativo correspondiente.
- El suplente ejercera todas las facultades del suplido durante el periodo de la ausencia.
- Los actos emitidos por el suplente tendran la misma validez juridica que los emitidos por el titular.
En todo acto administrativo emitido por un suplente debera senalarse expresamente el caracter con el que actua, citando el fundamento legal de la suplencia y el nombre del servidor publico suplido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las suplencias son un tema frecuentemente litigado en juicios de nulidad. Los contribuyentes deben verificar que cuando un acto es firmado por un suplente, se acredite debidamente la ausencia del titular y la competencia del suplente para actuar. La falta de fundamentacion de la suplencia o la suplencia ejercida por un servidor publico no autorizado puede ser causal de nulidad del acto administrativo. Los tribunales han emitido abundante jurisprudencia sobre los requisitos de validez de las suplencias en el SAT.
Art. 37. Impedimentos y excusas de servidores publicos
Regula los impedimentos legales que obligan a un servidor publico del SAT a excusarse de conocer un asunto, incluyendo parentesco, interes personal, relacion profesional previa con el contribuyente y demas causales de imparcialidad.
Art. 38. Reglas generales de notificacion de actos del SAT
Establece las reglas generales para la notificacion de los actos administrativos emitidos por las unidades del SAT, incluyendo notificacion personal, por buzon tributario, por estrados y por edictos, asi como los requisitos de validez de cada tipo.
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