RISAT

Artículo 38. Reglas generales de notificacion de actos del SAT

Establece las reglas generales para la notificacion de los actos administrativos emitidos por las unidades del SAT, incluyendo notificacion personal, por buzon tributario, por estrados y por edictos, asi como los requisitos de validez de cada tipo.

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Texto Legal

Articulo 38 - Notificaciones

Los actos administrativos que emitan las unidades del SAT seran notificados conforme a las siguientes reglas:

Tipos de notificacion

- I. Notificacion personal: Se practicara en el domicilio fiscal del contribuyente o en el lugar en que se encuentre la persona a notificar, por un notificador autorizado que se identificara con credencial oficial.
- II. Notificacion por buzon tributario: Se realizara a traves del sistema de comunicacion electronica del SAT, considerandose efectuada al cuarto dia habil siguiente a aquel en que el documento digital fue depositado en el buzon.
- III. Notificacion por estrados: Procedera cuando la persona a notificar haya desaparecido despues de iniciadas las facultades de comprobacion, se oponga a la diligencia, no se encuentre persona alguna en el domicilio o este haya desaparecido.
- IV. Notificacion por edictos: Se utilizara cuando se desconozca el domicilio del interesado o este se encuentre en el extranjero sin representante legal en territorio nacional.

Requisitos de validez

Para que una notificacion surta efectos legales debera:

- Realizarse en dia y hora habiles, salvo los casos de excepcion previstos en el CFF.
- Levantarse acta circunstanciada por el notificador, asentando la hora, fecha, lugar y forma en que se practico la diligencia.
- Identificarse plenamente el notificador ante la persona con quien se entienda la diligencia.
- Entregarse copia del acto administrativo notificado al interesado o a la persona con quien se entienda la diligencia.

Buzon tributario como regla general

El buzon tributario sera el medio preferente de notificacion para los actos del SAT, salvo aquellos que por su naturaleza deban notificarse personalmente conforme al CFF. Los contribuyentes estan obligados a habilitar su buzon tributario y consultarlo regularmente.

Nulidad por defectos de notificacion

La notificacion que no cumpla con los requisitos legales sera ilegal y no surtira efectos, debiendo practicarse nuevamente conforme a derecho. Los contribuyentes pueden impugnar las notificaciones defectuosas como parte de sus medios de defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificacion es un requisito esencial de validez de todo acto del SAT. Una notificacion defectuosa puede invalidar todo el procedimiento subsecuente. Los contribuyentes deben habilitar su buzon tributario, ya que la no habilitacion no impide que el SAT lo utilice como medio de notificacion. Las notificaciones personales requieren que el notificador se identifique, circunstancie la diligencia y deje citatorio previo si no encuentra al contribuyente. Los defectos de notificacion son una de las causales de nulidad mas frecuentes en juicios fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del RISAT?

Establece las reglas generales para la notificacion de los actos administrativos emitidos por las unidades del SAT, incluyendo notificacion personal, por buzon tributario, por estrados y por edictos, asi como los requisitos de validez de cada tipo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la Reglamento Interior SAT?

La notificacion es un requisito esencial de validez de todo acto del SAT. Una notificacion defectuosa puede invalidar todo el procedimiento subsecuente. Los contribuyentes deben habilitar su buzon tributario, ya que la no habilitacion no impide que el SAT lo utilice como medio de notificacion. Las notificaciones personales requieren que el notificador se identifique, circunstancie la diligencia y deje citatorio previo si no encuentra al contribuyente. Los defectos de notificacion son una de las causales de nulidad mas frecuentes en juicios fiscales.

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