Regula los impedimentos legales que obligan a un servidor publico del SAT a excusarse de conocer un asunto, incluyendo parentesco, interes personal, relacion profesional previa con el contribuyente y demas causales de imparcialidad.
Los servidores publicos del SAT deberan excusarse de conocer un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes impedimentos:
- I. Tener interes personal directo o indirecto en el asunto.
- II. Tener parentesco en linea recta sin limitacion de grado, en linea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, con alguna de las partes interesadas.
- III. Haber sido representante legal, abogado, asesor, consultor o contador del contribuyente o de la contraparte en los tres anos anteriores.
- IV. Tener relacion de amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes.
- V. Haber sido perito, testigo o denunciante en el asunto de que se trate.
Cuando un servidor publico se encuentre en alguna de las causales de impedimento:
- Debera hacerlo del conocimiento inmediato de su superior jerarquico.
- El superior jerarquico resolvera sobre la procedencia de la excusa dentro de los tres dias habiles siguientes.
- Si se acepta la excusa, el asunto sera turnado al servidor publico que corresponda conforme a las reglas de suplencia o distribucion de trabajo.
- Si se rechaza la excusa, el servidor publico debera continuar conociendo del asunto.
Los contribuyentes podran promover la recusacion de un servidor publico del SAT cuando consideren que existe alguna causal de impedimento. La recusacion se tramitara ante el superior jerarquico del servidor publico recusado.
El servidor publico que, estando impedido, omita excusarse y conozca de un asunto, incurrira en responsabilidad administrativa conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la validez del acto administrativo emitido, la cual debera ser analizada caso por caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los impedimentos y excusas buscan garantizar la imparcialidad de los servidores publicos del SAT. En la practica, es poco comun que los contribuyentes promuevan la recusacion de un auditor o funcionario del SAT, pero es un derecho que existe. Si un auditor tiene un conflicto de interes evidente (por ejemplo, fue previamente empleado del contribuyente auditado), el contribuyente puede solicitar su remocion del caso. Este articulo es relevante para la validez de los actos de fiscalizacion.
Art. 36. Suplencias de servidores publicos del SAT
Establece las reglas de suplencia por ausencia de los titulares de las unidades administrativas del SAT, determinando quien asume las funciones de un servidor publico cuando este se encuentra ausente temporal o definitivamente.
Art. 38. Reglas generales de notificacion de actos del SAT
Establece las reglas generales para la notificacion de los actos administrativos emitidos por las unidades del SAT, incluyendo notificacion personal, por buzon tributario, por estrados y por edictos, asi como los requisitos de validez de cada tipo.
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