Define las reglas de competencia por materia y cuantia entre las Administraciones Generales y las Administraciones Desconcentradas, estableciendo los umbrales de ingresos y las materias que determinan que autoridad es competente para cada contribuyente.
La competencia de las unidades administrativas del SAT se determinara por materia y cuantia conforme a las siguientes reglas:
La Administracion General de Grandes Contribuyentes sera competente para los contribuyentes que:
- I. Hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,500,000,000.00 (mil quinientos millones de pesos) en el ultimo ejercicio fiscal declarado.
- II. Se encuentren inscritos en el padron de grandes contribuyentes conforme a los criterios que establezca el SAT.
- III. Sean empresas que consoliden para efectos fiscales o formen parte de grupos empresariales relevantes.
Las Administraciones Desconcentradas seran competentes para los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos del parrafo anterior, conforme a la circunscripcion territorial de su domicilio fiscal.
La Administracion General de Auditoria Fiscal Federal sera competente para los contribuyentes que, sin ser grandes contribuyentes, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Operaciones presuntamente inexistentes (articulo 69-B del CFF).
- Esquemas reportables de planeacion fiscal agresiva.
- Delitos fiscales en proceso de investigacion.
Los conflictos de competencia entre unidades administrativas del SAT seran resueltos por el Jefe del SAT o, en su caso, por el Administrador General que tenga mayor jerarquia en relacion con las unidades en conflicto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La competencia por materia y cuantia es crucial para la validez de los actos del SAT. Los contribuyentes con ingresos superiores al umbral de grandes contribuyentes son atendidos por la AGGC, que tiene jurisdiccion nacional. Los demas contribuyentes son atendidos por las Administraciones Desconcentradas de su circunscripcion. Es fundamental verificar que la autoridad que emite un acto sea competente tanto por territorio como por materia y cuantia, pues la incompetencia es causal de nulidad lisa y llana.
Art. 12. Competencia de la Administracion General de Grandes Contribuyentes
Define las facultades de la AGGC para la fiscalizacion y atencion de contribuyentes con ingresos acumulables superiores a los umbrales establecidos, entidades del sistema financiero, empresas del sector energetico y organismos publicos descentralizados.
Art. 31. Competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas
Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
Art. 32. Determinacion de circunscripciones territoriales
Establece el procedimiento para la determinacion y modificacion de las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas del SAT, incluyendo los criterios para su delimitacion y los efectos de los cambios de circunscripcion.
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Art. 32. Determinacion de circunscripciones territoriales
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