RISAT

Artículo 33. Competencia por materia y cuantia

Define las reglas de competencia por materia y cuantia entre las Administraciones Generales y las Administraciones Desconcentradas, estableciendo los umbrales de ingresos y las materias que determinan que autoridad es competente para cada contribuyente.

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Texto Legal

Articulo 33 - Competencia por materia y cuantia

La competencia de las unidades administrativas del SAT se determinara por materia y cuantia conforme a las siguientes reglas:

Grandes contribuyentes

La Administracion General de Grandes Contribuyentes sera competente para los contribuyentes que:

- I. Hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,500,000,000.00 (mil quinientos millones de pesos) en el ultimo ejercicio fiscal declarado.
- II. Se encuentren inscritos en el padron de grandes contribuyentes conforme a los criterios que establezca el SAT.
- III. Sean empresas que consoliden para efectos fiscales o formen parte de grupos empresariales relevantes.

Contribuyentes regulares

Las Administraciones Desconcentradas seran competentes para los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos del parrafo anterior, conforme a la circunscripcion territorial de su domicilio fiscal.

Competencia especial

La Administracion General de Auditoria Fiscal Federal sera competente para los contribuyentes que, sin ser grandes contribuyentes, se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

- Operaciones presuntamente inexistentes (articulo 69-B del CFF).
- Esquemas reportables de planeacion fiscal agresiva.
- Delitos fiscales en proceso de investigacion.

Conflictos de competencia

Los conflictos de competencia entre unidades administrativas del SAT seran resueltos por el Jefe del SAT o, en su caso, por el Administrador General que tenga mayor jerarquia en relacion con las unidades en conflicto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La competencia por materia y cuantia es crucial para la validez de los actos del SAT. Los contribuyentes con ingresos superiores al umbral de grandes contribuyentes son atendidos por la AGGC, que tiene jurisdiccion nacional. Los demas contribuyentes son atendidos por las Administraciones Desconcentradas de su circunscripcion. Es fundamental verificar que la autoridad que emite un acto sea competente tanto por territorio como por materia y cuantia, pues la incompetencia es causal de nulidad lisa y llana.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del RISAT?

Define las reglas de competencia por materia y cuantia entre las Administraciones Generales y las Administraciones Desconcentradas, estableciendo los umbrales de ingresos y las materias que determinan que autoridad es competente para cada contribuyente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Reglamento Interior SAT?

La competencia por materia y cuantia es crucial para la validez de los actos del SAT. Los contribuyentes con ingresos superiores al umbral de grandes contribuyentes son atendidos por la AGGC, que tiene jurisdiccion nacional. Los demas contribuyentes son atendidos por las Administraciones Desconcentradas de su circunscripcion. Es fundamental verificar que la autoridad que emite un acto sea competente tanto por territorio como por materia y cuantia, pues la incompetencia es causal de nulidad lisa y llana.

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