Define las facultades de la AGGC para la fiscalizacion y atencion de contribuyentes con ingresos acumulables superiores a los umbrales establecidos, entidades del sistema financiero, empresas del sector energetico y organismos publicos descentralizados.
Compete a la Administracion General de Grandes Contribuyentes el ejercicio de las facultades de las Administraciones Generales de Recaudacion, Auditoria Fiscal Federal, Auditoria de Comercio Exterior y Juridica, respecto de los siguientes sujetos:
- I. Contribuyentes que en el ultimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,750,000,000.00 (mil setecientos cincuenta millones de pesos).
- II. Entidades que componen el sistema financiero, incluyendo instituciones de credito, casas de bolsa, sociedades de inversion, aseguradoras, afianzadoras y organizaciones auxiliares del credito.
- III. Empresas productivas del Estado y sus subsidiarias (PEMEX y CFE).
- IV. Organismos publicos descentralizados federales y fideicomisos publicos que realicen actividades empresariales.
- V. Los contribuyentes que formen parte del mismo grupo empresarial de los sujetos senalados anteriormente, cuando asi lo determine el Administrador General.
La AGGC ejercera, respecto de los sujetos de su competencia, todas las facultades que este Reglamento confiere a las Administraciones Generales de Recaudacion, Auditoria Fiscal Federal, Auditoria de Comercio Exterior y Juridica. Esto incluye:
- Practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electronicas.
- Determinar contribuciones omitidas y sus accesorios.
- Resolver solicitudes de devolucion y compensacion.
- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucion.
- Representar el interes del fisco federal en juicios y recursos.
Una vez que un contribuyente es clasificado como gran contribuyente, la AGGC mantendra su competencia aun cuando en ejercicios posteriores los ingresos del contribuyente disminuyan por debajo del umbral establecido, salvo determinacion en contrario del Administrador General.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La AGGC concentra la fiscalizacion de los contribuyentes mas importantes del pais, incluyendo grandes empresas, bancos, aseguradoras y empresas del gobierno. El umbral de ingresos de $1,750 millones es aproximado y puede variar conforme a las disposiciones vigentes. Los grandes contribuyentes tienen un plazo de auditoria de 18 meses (en lugar de 12) y estan sujetos a una fiscalizacion mas rigurosa. Las auditorias de la AGGC suelen involucrar equipos multidisciplinarios.
Art. 9. Competencia de la Administracion General de Auditoria Fiscal Federal
Define las facultades de la AGAFF para ejercer las facultades de comprobacion previstas en el CFF, incluyendo visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electronicas y la determinacion de creditos fiscales por omision de contribuciones.
Art. 13. Facultades especificas de la AGGC
Detalla las facultades especificas de la AGGC, incluyendo la fiscalizacion de precios de transferencia, la revision de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y la atencion de consultas de grandes contribuyentes.
Art. 14. Administraciones Centrales de Grandes Contribuyentes
Establece las administraciones centrales de la AGGC, incluyendo la Administracion Central de Fiscalizacion de Grandes Contribuyentes, la de Fiscalizacion Internacional y la de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.
Anterior
Art. 11. Administraciones Centrales de Auditoria Fiscal Federal
Siguiente
Art. 13. Facultades especificas de la AGGC
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo