Establece el procedimiento para la determinacion y modificacion de las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas del SAT, incluyendo los criterios para su delimitacion y los efectos de los cambios de circunscripcion.
Las circunscripciones territoriales de las Administraciones Desconcentradas del SAT se determinaran conforme a lo siguiente:
El Jefe del SAT, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacion, establecera las circunscripciones territoriales considerando:
- I. La distribucion geografica de los contribuyentes registrados en el RFC.
- II. El volumen de operaciones y la complejidad de las actividades economicas de cada region.
- III. La capacidad operativa y los recursos disponibles en cada Administracion Desconcentrada.
- IV. La eficiencia en la atencion a los contribuyentes y en la recaudacion.
Las circunscripciones territoriales podran ser modificadas por el Jefe del SAT cuando las necesidades del servicio lo requieran. La modificacion debera publicarse en el DOF con al menos 30 dias naturales de anticipacion a su entrada en vigor.
Cuando se modifiquen las circunscripciones territoriales:
- Los asuntos en tramite seran transferidos a la Administracion Desconcentrada que resulte competente.
- Los actos administrativos emitidos antes de la modificacion conservaran su validez.
- Los plazos legales no se suspenderan por causa del cambio de circunscripcion.
Las circunscripciones territoriales vigentes estaran disponibles para consulta en el Portal del SAT. Los contribuyentes podran verificar a cual Administracion Desconcentrada corresponde su domicilio fiscal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las circunscripciones territoriales son determinantes para la validez de los actos del SAT. Un acto emitido por una Administracion Desconcentrada incompetente por razon de territorio es nulo de pleno derecho. Los contribuyentes deben verificar periodicamente si hubo cambios en las circunscripciones que afecten la competencia de la autoridad que los atiende. Los cambios de circunscripcion son publicados en el DOF y en el Portal del SAT.
Art. 24. Administraciones Desconcentradas del SAT
Establece la naturaleza, competencia territorial y facultades de las Administraciones Desconcentradas del SAT, que son las unidades que ejercen las funciones de las Administraciones Generales en circunscripciones territoriales especificas.
Art. 31. Competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas
Establece las reglas para determinar la competencia territorial de las Administraciones Desconcentradas del SAT, basada en el domicilio fiscal de los contribuyentes y las circunscripciones territoriales definidas en el Reglamento.
Art. 33. Competencia por materia y cuantia
Define las reglas de competencia por materia y cuantia entre las Administraciones Generales y las Administraciones Desconcentradas, estableciendo los umbrales de ingresos y las materias que determinan que autoridad es competente para cada contribuyente.
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