Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Son obligaciones de los patrones:
Los patrones deben registrarse ante el Instituto e inscribir a sus trabajadores, comunicando las altas, bajas, modificaciones de salario, ausencias e incapacidades.
Los patrones están obligados a determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de sus trabajadores.
Las aportaciones deben efectuarse en las entidades receptoras autorizadas (instituciones de crédito) mediante los sistemas electrónicos que el Instituto ponga a disposición.
| Concepto | Porcentaje | Base |
|---|---|---|
| Aportación patronal INFONAVIT | 5% | Salario Base de Cotización |
Las aportaciones se pagan de forma bimestral, coincidiendo con los bimestres del calendario fiscal:
- Enero-Febrero
- Marzo-Abril
- Mayo-Junio
- Julio-Agosto
- Septiembre-Octubre
- Noviembre-Diciembre
La base de cotización para el INFONAVIT se integra con los mismos conceptos que se utilizan para el IMSS conforme a lo establecido en el artículo 143 de la Ley del Seguro Social, considerando el salario del trabajador incluyendo pagos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
El SBC para el cálculo de aportaciones al INFONAVIT tiene como límite superior 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es quizás el más importante para efectos prácticos patronales. La aportación del 5% sobre el SBC es una carga fiscal ineludible que afecta directamente el costo laboral. Es fundamental que los patrones integren correctamente el SBC, ya que las diferencias en integración pueden derivar en créditos fiscales con actualizaciones y recargos. El INFONAVIT realiza revisiones patronales (auditorías) donde verifica la correcta integración del SBC y el pago oportuno de aportaciones. Las diferencias detectadas generan créditos fiscales que pueden ser impugnados mediante recurso de inconformidad o juicio ante el TFJA.
Art. 1. Objeto de la Ley INFONAVIT
Establece que la presente Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto crear un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda.
Art. 30. Plazo de pago de las aportaciones
Establece que las aportaciones al INFONAVIT serán pagadas bimestralmente y se enterarán a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Art. 35. Subcuenta de vivienda en la cuenta individual
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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