Establece que las aportaciones al INFONAVIT serán pagadas bimestralmente y se enterarán a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Las aportaciones a que se refiere el artículo 29 serán pagadas bimestralmente y se enterarán a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
| Bimestre | Meses cubiertos | Fecha límite de pago |
|---|---|---|
| 1° | Enero - Febrero | 17 de marzo |
| 2° | Marzo - Abril | 17 de mayo |
| 3° | Mayo - Junio | 17 de julio |
| 4° | Julio - Agosto | 17 de septiembre |
| 5° | Septiembre - Octubre | 17 de noviembre |
| 6° | Noviembre - Diciembre | 17 de enero (del año siguiente) |
Cuando los patrones no paguen las aportaciones en los plazos señalados, deberán cubrir:
- Actualización: Conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde la fecha en que debieron pagarse hasta que se efectúe el pago.
- Recargos: A la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para efectos del Código Fiscal de la Federación.
El pago de aportaciones y amortizaciones se realiza a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), que permite calcular y generar las líneas de captura para el pago en las instituciones de crédito autorizadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El cumplimiento puntual de los plazos de pago es crítico porque los recargos y actualizaciones se acumulan significativamente con el paso del tiempo. En la práctica, el SUA permite generar los cálculos de forma automatizada, pero los patrones deben asegurarse de que la información de sus trabajadores (altas, bajas, modificaciones salariales) esté actualizada para evitar diferencias que posteriormente generen créditos fiscales. Cuando el día 17 cae en día inhábil, el plazo se recorre al siguiente día hábil.
Art. 29. Aportaciones patronales del 5% al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Art. 35. Subcuenta de vivienda en la cuenta individual
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
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