Establece que la presente Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto crear un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda.
Esta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República. Tiene por objeto crear un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
- I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.
- II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.
- III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.
Este artículo desarrolla el mandato del artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, se creó el Fondo Nacional de la Vivienda, administrado por el INFONAVIT.
El sistema de financiamiento de vivienda del INFONAVIT se distingue por:
1. Crédito barato: Las condiciones financieras deben ser más favorables que las del mercado.
2. Crédito suficiente: El monto debe permitir efectivamente la adquisición o mejora de vivienda.
3. Obligatoriedad: Todo patrón con trabajadores subordinados debe aportar al fondo.
4. Administración tripartita: El Instituto se rige por representantes de trabajadores, patrones y gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es el fundamento de todo el sistema de vivienda para trabajadores en México. Es importante destacar que el concepto de 'crédito barato y suficiente' ha sido materia de controversia, especialmente tras las reformas que cambiaron la denominación de los créditos de VSM (Veces Salario Mínimo) a pesos. Los patrones deben tener presente que la aportación al INFONAVIT es una obligación constitucional ineludible, independiente de si el trabajador ya cuenta con vivienda propia.
Art. 2. Integración del Instituto
Establece que se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en la Ciudad de México.
Art. 3. Objeto del Instituto
Define los tres objetivos fundamentales del INFONAVIT: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento para créditos de vivienda, y coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones.
Art. 29. Aportaciones patronales del 5% al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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