Define los tres objetivos fundamentales del INFONAVIT: administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento para créditos de vivienda, y coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones.
El Instituto tiene por objeto:
El INFONAVIT administra las aportaciones patronales del 5% del Salario Base de Cotización de cada trabajador, depositadas en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Permitir a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
- Adquisición de vivienda en propiedad.
- Construcción de vivienda nueva.
- Reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda existente.
- Pago de pasivos por conceptos anteriores.
Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
Estas tres funciones hacen del INFONAVIT no solo una entidad financiera, sino un verdadero promotor de política pública de vivienda. El Instituto participa en:
- La planeación urbana y desarrollo habitacional.
- La supervisión de calidad de las viviendas.
- La creación de esquemas financieros accesibles.
- La recuperación de cartera crediticia.
- La inversión de los recursos de la subcuenta de vivienda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El triple objeto del INFONAVIT lo distingue de cualquier institución financiera privada. Más allá de otorgar créditos, tiene la responsabilidad de administrar eficientemente los recursos de la subcuenta de vivienda (función que comparte con las AFORE) y de coordinar programas de construcción. En la práctica, el enfoque se ha desplazado hacia el otorgamiento de créditos individuales y la inversión de los recursos no utilizados, dejando en segundo plano la construcción directa de vivienda que caracterizó sus primeras décadas de operación.
Art. 1. Objeto de la Ley INFONAVIT
Establece que la presente Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto crear un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda.
Art. 2. Integración del Instituto
Establece que se crea un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con domicilio en la Ciudad de México.
Art. 29. Aportaciones patronales del 5% al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Art. 42. Destino de los recursos para créditos de vivienda
Establece que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda se destinarán al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos en su favor, para los fines de vivienda previstos en la ley.
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