Se considera indebido no trasladar el IVA en el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial, industrial o mixto, clasificandolos indebidamente como casa habitacion para aplicar la exencion.
Clasificar indebidamente como arrendamiento de casa habitacion (exento de IVA) el arrendamiento de inmuebles que en realidad se destinan a uso comercial, industrial, mixto o de oficinas, con el fin de no trasladar el IVA del 16%.
El arrendador celebra contratos de arrendamiento de inmuebles indicando que el destino es casa habitacion, cuando en realidad el arrendatario los utiliza como oficinas, consultorios, comercios o talleres. Se aplica indebidamente la exencion del articulo 20 fraccion II de la LIVA, omitiendo trasladar y enterar el IVA.
- Articulo 20 fraccion II de la Ley del IVA (exencion arrendamiento casa habitacion)
- Articulo 1 de la Ley del IVA (actos gravados)
- Articulo 29 del CFF (obligacion de emitir CFDI)
- IVA omitido: Se determina el IVA no trasladado con actualizacion, recargos y multas.
- Responsabilidad del arrendador: El arrendador es responsable del IVA aunque no lo haya cobrado.
- ISR por arrendamiento: Posible revision conjunta del ISR declarado por el arrendador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO. SDV recomienda que los contratos de arrendamiento especifiquen claramente el destino del inmueble y que el tratamiento de IVA sea consistente con el uso real. Cuando un inmueble tiene uso mixto (parcialmente habitacional y parcialmente comercial), se debe prorratear el IVA conforme al porcentaje de uso. La autoridad puede verificar el uso real mediante visitas domiciliarias.
Art. 4/IVA/NV. Aplicacion indebida de tasa 0% en enajenacion de alimentos preparados
Se considera indebido aplicar la tasa del 0% del IVA a la enajenacion de alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta, los cuales estan gravados a la tasa general del 16%.
Art. 5/IVA/NV. Cobro de contraprestaciones en efectivo para evitar el traslado del IVA
Se considera indebido cobrar contraprestaciones en efectivo sin expedir CFDI con el proposito de no trasladar ni enterar el IVA correspondiente a las operaciones realizadas.
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Art. 1/CFF/NV. Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)
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