Se considera indebido aplicar la tasa del 0% del IVA a la enajenacion de alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta, los cuales estan gravados a la tasa general del 16%.
Aplicar la tasa del 0% del IVA a la venta de alimentos preparados para consumo en el establecimiento o para llevar, cuando estos deben gravarse a la tasa general del 16%. Incluye tambien la clasificacion incorrecta de productos alimenticios procesados como productos basicos sujetos a tasa 0%.
Restaurantes, fondas, cafeterias, taquerias y establecimientos de comida rapida emiten CFDI con tasa 0% argumentando que enajenan "alimentos" contemplados en el articulo 2-A de la LIVA. Sin embargo, la venta de alimentos preparados para consumo inmediato esta gravada a la tasa general del 16%.
- Articulo 2-A fraccion I inciso b) de la Ley del IVA (tasa 0% alimentos)
- Articulo 1 de la Ley del IVA (tasa general 16%)
- Ultimo parrafo del articulo 2-A fraccion I de la Ley del IVA (exclusion alimentos preparados)
- IVA omitido: Se determina el IVA no cobrado ni enterado al fisco.
- Creditos fiscales: IVA a cargo con actualizacion, recargos y multas.
- Responsabilidad del contribuyente: El IVA debe pagarse aunque no se haya trasladado al cliente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MEDIO. SDV recomienda a restaurantes y establecimientos de alimentos preparados verificar cuidadosamente la tasa de IVA aplicable a cada producto. Los alimentos no preparados (productos basicos) si llevan tasa 0%, pero una vez que se procesan, cocinan o preparan para consumo inmediato, la tasa es del 16%. La distincion entre ambos conceptos es fuente frecuente de errores y controversias.
Art. 1/IVA/NV. Acreditamiento indebido del IVA en gastos no deducibles
Se considera indebido acreditar el IVA de erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR o que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Art. 5/IVA/NV. Cobro de contraprestaciones en efectivo para evitar el traslado del IVA
Se considera indebido cobrar contraprestaciones en efectivo sin expedir CFDI con el proposito de no trasladar ni enterar el IVA correspondiente a las operaciones realizadas.
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