Se considera indebido cobrar contraprestaciones en efectivo sin expedir CFDI con el proposito de no trasladar ni enterar el IVA correspondiente a las operaciones realizadas.
Cobrar contraprestaciones en efectivo sin expedir el CFDI correspondiente, con la finalidad de no trasladar el IVA al adquirente y no enterarlo al fisco. Incluye la practica de ofrecer un precio menor al cliente cuando paga en efectivo y no solicita factura.
El contribuyente cobra un precio sin IVA a clientes que pagan en efectivo y no solicitan factura. La operacion no se registra en contabilidad. El ingreso y el IVA correspondiente se omiten de las declaraciones. Frecuentemente se combina con la no emision de CFDI global por operaciones con publico en general.
- Articulo 1 de la Ley del IVA (obligacion de trasladar)
- Articulo 29 del CFF (obligacion de emitir CFDI)
- Articulo 39 de la Ley del IVA (CFDI global por operaciones con publico en general)
- IVA omitido: Se determina el IVA no trasladado ni enterado.
- ISR omitido: Los ingresos en efectivo no declarados generan ISR omitido.
- Discrepancia fiscal: Los depositos en efectivo pueden generar discrepancia fiscal en personas fisicas.
- Multas: Del 55% al 75% por contribuciones omitidas. Multa adicional por no emitir CFDI.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. El SAT monitorea depositos en efectivo superiores a $15,000 mensuales y cruza informacion con instituciones financieras. SDV recomienda emitir CFDI por TODA operacion, incluyendo las de publico en general, conforme a la regla del CFDI global. La omision de ingresos en efectivo es una de las irregularidades mas detectadas en auditorias.
Art. 1/IVA/NV. Acreditamiento indebido del IVA en gastos no deducibles
Se considera indebido acreditar el IVA de erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR o que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Art. 4/IVA/NV. Aplicacion indebida de tasa 0% en enajenacion de alimentos preparados
Se considera indebido aplicar la tasa del 0% del IVA a la enajenacion de alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta, los cuales estan gravados a la tasa general del 16%.
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Art. 4/IVA/NV. Aplicacion indebida de tasa 0% en enajenacion de alimentos preparados
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