RLSS

Artículo 141. Cuotas de trabajadores eventuales

Regula el calculo y pago de cuotas para los trabajadores eventuales, considerando las particularidades de la relacion laboral temporal.

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Texto Legal

Articulo 141 — Cuotas de Trabajadores Eventuales

Las cuotas de los trabajadores eventuales se calcularan y pagaran conforme a las mismas reglas aplicables a los trabajadores permanentes, con las siguientes particularidades:

Base de cotizacion

El SBC se determinara conforme a la remuneracion efectivamente percibida por el trabajador eventual, integrando todas las prestaciones que reciba por su trabajo.

Periodo de cotizacion

Se cotizara por los dias efectivamente laborados, debiendo el patron presentar los avisos de alta y baja correspondientes al inicio y termino de cada periodo de contratacion.

Ramas de aseguramiento

Los trabajadores eventuales cotizaran en todas las ramas de aseguramiento, incluyendo riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantia y vejez, y guarderias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los trabajadores eventuales tienen los mismos derechos de seguridad social que los permanentes y deben cotizar en todas las ramas de aseguramiento. Un error comun es no inscribir a trabajadores eventuales por la brevedad de la relacion laboral, lo que expone al patron al riesgo de capitales constitutivos si ocurre un siniestro. Recomendamos inscribir desde el primer dia a todo trabajador eventual, por breve que sea la contratacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del RLSS?

Regula el calculo y pago de cuotas para los trabajadores eventuales, considerando las particularidades de la relacion laboral temporal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Los trabajadores eventuales tienen los mismos derechos de seguridad social que los permanentes y deben cotizar en todas las ramas de aseguramiento. Un error comun es no inscribir a trabajadores eventuales por la brevedad de la relacion laboral, lo que expone al patron al riesgo de capitales constitutivos si ocurre un siniestro. Recomendamos inscribir desde el primer dia a todo trabajador eventual, por breve que sea la contratacion.

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