RLSS

Artículo 140. Cuotas durante incapacidad temporal

Establece las reglas para el pago de cuotas durante los periodos de incapacidad temporal del trabajador, diferenciando entre incapacidad por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.

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Texto Legal

Articulo 140 — Cuotas durante Incapacidad Temporal

Durante los periodos de incapacidad temporal del trabajador, las cuotas se regularan conforme a las siguientes reglas:

Riesgo de trabajo

El patron continuara cotizando sobre el ultimo SBC registrado durante todo el periodo de incapacidad, manteniendose la obligacion de pago de cuotas patronales y obreras.

Enfermedad general

El patron cotizara sobre el ultimo SBC registrado durante los periodos de incapacidad por enfermedad general, manteniendose el vinculo laboral y la obligacion de cotizacion.

Maternidad

Durante el periodo pre y postnatal, el patron seguira cotizando sobre el SBC vigente, sin que la ausencia por maternidad afecte la continuidad en el pago de cuotas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Durante la incapacidad temporal, el patron debe seguir cotizando sobre el ultimo SBC registrado. Esto significa que las cuotas patronales y obreras se mantienen integras durante todo el periodo de incapacidad, independientemente de que el trabajador no este laborando. Esta obligacion aplica tanto para riesgos de trabajo como para enfermedad general y maternidad, y su incumplimiento genera diferencias en cuotas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del RLSS?

Establece las reglas para el pago de cuotas durante los periodos de incapacidad temporal del trabajador, diferenciando entre incapacidad por riesgo de trabajo, enfermedad general y maternidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la Reglamento LSS?

SDV Asesores: Durante la incapacidad temporal, el patron debe seguir cotizando sobre el ultimo SBC registrado. Esto significa que las cuotas patronales y obreras se mantienen integras durante todo el periodo de incapacidad, independientemente de que el trabajador no este laborando. Esta obligacion aplica tanto para riesgos de trabajo como para enfermedad general y maternidad, y su incumplimiento genera diferencias en cuotas.

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