Desarrolla las reglas para la expedicion de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en operaciones gravadas con IVA, incluyendo los requisitos de desglose del impuesto.
Para los efectos del articulo 32, fracciones III y IV de la Ley, en relacion con el Codigo Fiscal de la Federacion, los contribuyentes del IVA deberan expedir CFDI conforme a las siguientes reglas:
En los CFDI se debera senalar de manera expresa y por separado:
- I. El valor de los actos o actividades realizados.
- II. El monto del IVA trasladado al adquirente o prestatario del servicio.
- III. La tasa del IVA aplicada (16% o 0%).
- IV. En su caso, el IVA retenido conforme al articulo 1-A de la Ley.
Cuando la contraprestacion se cobre en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente debera expedir:
- a) Un CFDI por el valor total de la operacion al momento de esta (tipo "I" de ingreso).
- b) Un CFDI con el complemento de recepcion de pagos (tipo "P") por cada pago que reciba, en el que se identifique el monto del IVA causado con cada pago.
Tratandose de exportaciones, el CFDI debera contener las claves de exportacion correspondientes y senalar la tasa del 0%.
Los CFDI deberan expedirse a mas tardar dentro de las 24 horas siguientes a que se haya realizado la operacion o se haya recibido el pago, conforme a las reglas de caracter general del SAT.
La falta de expedicion o la expedicion incorrecta de CFDI puede generar:
- Multas conforme al CFF.
- Restriccion temporal de certificados de sello digital.
- Imposibilidad del adquirente para acreditar el IVA trasladado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta expedicion de CFDI es la llave para toda la mecanica del IVA: sin CFDI valido no hay traslado y sin traslado no hay acreditamiento. En SDV Asesores de Negocio verificamos que los CFDI de nuestros clientes cumplan con todos los requisitos: desglose de IVA, tasa correcta, complemento de pagos cuando aplique y emision oportuna. Un CFDI mal timbrado puede invalidar el acreditamiento de la contraparte, generando problemas comerciales ademas de fiscales.
Art. 58. Declaraciones mensuales de IVA
Desarrolla las reglas para la presentacion de las declaraciones mensuales de IVA, incluyendo plazos, forma, contenido y los supuestos en que deben presentarse declaraciones complementarias.
Art. 59. Declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Establece la obligacion de presentar la declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT), incluyendo el contenido, plazo y formato de presentacion.
Art. 60. Obligaciones de contabilidad para efectos del IVA
Precisa las obligaciones de contabilidad especificas para contribuyentes del IVA, incluyendo la separacion de actividades gravadas, exentas y a tasa 0% en los registros contables.
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Art. 60. Obligaciones de contabilidad para efectos del IVA
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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