Precisa el momento en que se considera causado el IVA en las distintas operaciones gravadas, desarrollando las reglas de la Ley sobre el momento de acumulacion del impuesto.
Para los efectos de la Ley, el impuesto se causara en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.
En la enajenacion de bienes, el IVA se causa cuando se cobra efectivamente el precio o la contraprestacion pactada, incluyendo anticipos, depositos o cualquier otro pago parcial.
En la prestacion de servicios, el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones, independientemente de cuando se haya prestado el servicio.
Tratandose del uso o goce temporal de bienes, el impuesto se causa por cada periodo de pago al momento en que se cobren las rentas o contraprestaciones.
En la importacion de bienes, el impuesto se causa al momento del despacho aduanero, debiendo pagarse conjuntamente con el impuesto general de importacion.
Se considera que la contraprestacion ha sido efectivamente cobrada cuando se reciba en efectivo, en bienes, en servicios, mediante cheque, transferencia electronica o por cualquier otro medio autorizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El momento de causacion del IVA bajo el principio de flujo de efectivo es la regla general mas importante del impuesto. En SDV Asesores de Negocio recordamos a nuestros clientes que el IVA no se causa al facturar sino al cobrar, lo cual requiere un control preciso de la cobranza para la correcta determinacion mensual del impuesto.
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