Precisa las obligaciones de contabilidad especificas para contribuyentes del IVA, incluyendo la separacion de actividades gravadas, exentas y a tasa 0% en los registros contables.
Para los efectos del articulo 32, fracciones I y III de la Ley, los contribuyentes del IVA llevaran su contabilidad conforme a las siguientes reglas:
Los contribuyentes deberan llevar en su contabilidad la identificacion de:
- I. Los actos o actividades gravados a la tasa general del 16%.
- II. Los actos o actividades gravados a la tasa del 0%.
- III. Los actos o actividades exentos del IVA.
- IV. Los actos que no son objeto del IVA.
Se debera registrar de manera separada:
- a) El IVA trasladado a los clientes, identificando la tasa aplicable.
- b) El IVA acreditable pagado a proveedores, separando el que corresponda a cada tipo de actividad.
- c) El IVA retenido a terceros y el retenido al contribuyente por terceros.
- d) El IVA no acreditable por corresponder a actividades exentas.
Los contribuyentes deberan poder conciliar mensualmente:
- El IVA declarado con el IVA registrado en contabilidad.
- Los CFDI emitidos con los ingresos declarados para IVA.
- Los CFDI recibidos con el IVA acreditable declarado.
- La DIOT con los registros contables de proveedores.
La documentacion comprobatoria del IVA debera conservarse durante un plazo de 5 anos contados a partir de la fecha en que se presento o debio presentarse la declaracion correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La expedicion correcta de CFDI es condicion indispensable para el funcionamiento del sistema de IVA. En SDV Asesores de Negocio alertamos que la restriccion de certificados de sello digital por incumplimientos en facturacion puede paralizar las operaciones del negocio. La emision oportuna y correcta del CFDI protege tanto al enajenante como al adquirente.
Art. 58. Declaraciones mensuales de IVA
Desarrolla las reglas para la presentacion de las declaraciones mensuales de IVA, incluyendo plazos, forma, contenido y los supuestos en que deben presentarse declaraciones complementarias.
Art. 59. Declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT)
Establece la obligacion de presentar la declaracion informativa de operaciones con terceros (DIOT), incluyendo el contenido, plazo y formato de presentacion.
Art. 62. Expedicion de comprobantes fiscales (CFDI) y traslado del IVA
Desarrolla las reglas para la expedicion de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en operaciones gravadas con IVA, incluyendo los requisitos de desglose del impuesto.
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