Establece los supuestos en que el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, incluyendo jubilación, invalidez total permanente y fallecimiento.
Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados a la obtención de un crédito de vivienda serán transferidos al trabajador o a sus beneficiarios en los siguientes supuestos:
I. Pensión por jubilación, cesantía en edad avanzada o vejez:
Los recursos se entregan al trabajador en una sola exhibición o se suman al monto constitutivo de la pensión.
II. Invalidez total permanente:
Cuando el IMSS determine incapacidad total permanente del trabajador.
III. Fallecimiento del trabajador:
Los beneficiarios legales pueden solicitar la devolución de los recursos.
IV. Cumplir 65 años sin haber ejercido crédito:
El trabajador puede solicitar la entrega directa de los recursos.
1. Obtener resolución de pensión o constancia correspondiente del IMSS.
2. Presentar solicitud ante el INFONAVIT con documentación completa.
3. El Instituto verifica la procedencia y autoriza la devolución.
4. Los recursos se entregan al trabajador o beneficiarios.
El INFONAVIT debe resolver las solicitudes de devolución dentro de los plazos que establezcan las disposiciones reglamentarias, generalmente dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud completa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La devolución de la subcuenta de vivienda es uno de los trámites más consultados en la práctica. Para los trabajadores del régimen de Ley 73 (antes del 1 de julio de 1997), la devolución se hace en una sola exhibición y puede representar montos importantes. Para los trabajadores del régimen de Ley 97 (después del 1 de julio de 1997), los recursos se suman al monto constitutivo de la pensión. Es crítico que los trabajadores conozcan esta diferencia al momento de planear su retiro, ya que impacta directamente en la estrategia financiera post-jubilación.
Art. 35. Subcuenta de vivienda en la cuenta individual
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Art. 37. Transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda
Regula la transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda cuando el trabajador tiene derecho a una pensión, estableciendo que los fondos no utilizados para crédito de vivienda se entregarán a la AFORE o al trabajador según corresponda.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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