Regula la transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda cuando el trabajador tiene derecho a una pensión, estableciendo que los fondos no utilizados para crédito de vivienda se entregarán a la AFORE o al trabajador según corresponda.
Cuando un trabajador tenga derecho a recibir una pensión en los términos de la Ley del Seguro Social, los recursos de su subcuenta de vivienda que no hubieran sido aplicados al otorgamiento de un crédito de vivienda se transferirán en los términos que establezca la legislación aplicable.
1. Trabajador que se pensiona sin crédito INFONAVIT:
Los recursos de la subcuenta de vivienda se transfieren a la AFORE correspondiente para incrementar el monto constitutivo de la pensión.
2. Trabajador que se pensiona con crédito INFONAVIT vigente:
Los recursos continúan aplicándose al pago del crédito hasta su liquidación. El remanente, si lo hubiera, se transfiere conforme a la regla anterior.
3. Trabajador que cumple 65 años sin ejercer crédito:
Puede solicitar la devolución directa de los recursos de su subcuenta de vivienda.
- Resolución de pensión emitida por el IMSS.
- Solicitud ante el INFONAVIT.
- Estado de cuenta de la subcuenta de vivienda.
- No tener crédito vigente (o haber liquidado el mismo).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda al momento de la pensión es un trámite que frecuentemente genera confusión entre los trabajadores. Es importante asesorar que estos recursos NO se pierden al pensionarse; se suman a la pensión o se devuelven. En los regímenes de pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (pensión de beneficio definido), la devolución de la subcuenta de vivienda se realiza en una exhibición, lo cual puede representar un monto significativo que requiere planeación financiera adecuada.
Art. 35. Subcuenta de vivienda en la cuenta individual
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Art. 36. Rendimientos de la subcuenta de vivienda
Dispone que los depósitos en la subcuenta de vivienda generarán un rendimiento equivalente al mínimo entre la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) y la tasa de incremento del salario mínimo, asegurando un rendimiento real positivo.
Art. 40. Devolución del saldo de la subcuenta de vivienda
Establece los supuestos en que el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, incluyendo jubilación, invalidez total permanente y fallecimiento.
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Art. 36. Rendimientos de la subcuenta de vivienda
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