Establece el derecho de los trabajadores a recibir información periódica sobre el estado de su subcuenta de vivienda, incluyendo aportaciones realizadas, rendimientos generados y saldo acumulado.
El Instituto proporcionará a los trabajadores la información relativa a las aportaciones patronales y los rendimientos generados en su subcuenta de vivienda.
Los trabajadores pueden consultar el estado de su subcuenta de vivienda a través de:
- Mi Cuenta INFONAVIT: Plataforma digital del Instituto.
- Estado de cuenta del SAR: Enviado periódicamente por la AFORE.
- Línea telefónica INFONATEL: Centro de atención telefónica del INFONAVIT.
- Centros de servicio INFONAVIT: De forma presencial en las delegaciones.
La información proporcionada al trabajador debe incluir:
1. Aportaciones patronales acumuladas.
2. Rendimientos generados.
3. Saldo total de la subcuenta de vivienda.
4. Historial de movimientos.
5. Precalificación para crédito (en su caso).
El INFONAVIT emite estados de cuenta al menos tres veces al año, coincidiendo con los envíos que realizan las AFORE, para que el trabajador tenga una visión integral de todos sus ahorros para el retiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho a la información es fundamental para que los trabajadores tomen decisiones informadas sobre su vivienda y retiro. En la práctica, la plataforma Mi Cuenta INFONAVIT ha mejorado significativamente el acceso a la información, permitiendo incluso simular créditos y conocer la precalificación en tiempo real. Los patrones también deben facilitar que sus trabajadores accedan a esta información como parte de su responsabilidad social.
Art. 35. Subcuenta de vivienda en la cuenta individual
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Art. 36. Rendimientos de la subcuenta de vivienda
Dispone que los depósitos en la subcuenta de vivienda generarán un rendimiento equivalente al mínimo entre la tasa de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) y la tasa de incremento del salario mínimo, asegurando un rendimiento real positivo.
Art. 39. Unificación de cuentas duplicadas
Regula el procedimiento para la unificación de cuentas cuando un trabajador tiene más de una cuenta individual, estableciendo que los recursos deberán concentrarse en una sola subcuenta de vivienda.
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Art. 37. Transferencia de recursos de la subcuenta de vivienda
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Art. 39. Unificación de cuentas duplicadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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