Regula el procedimiento para la unificación de cuentas cuando un trabajador tiene más de una cuenta individual, estableciendo que los recursos deberán concentrarse en una sola subcuenta de vivienda.
Cuando un trabajador tenga dos o más cuentas individuales, el Instituto procederá a la unificación de las mismas, concentrando los recursos de las subcuentas de vivienda en una sola.
1. Detección: El Instituto identifica cuentas duplicadas mediante su base de datos.
2. Notificación: Se notifica al trabajador la existencia de cuentas duplicadas.
3. Concentración: Los recursos se transfieren a la cuenta principal.
4. Verificación: El trabajador puede verificar la unificación en su estado de cuenta.
- Cambio de Número de Seguridad Social (NSS).
- Errores en el registro patronal.
- Homonimias no resueltas.
- Reingreso al mercado laboral formal después de un periodo prolongado.
La unificación de cuentas es esencial para que el trabajador acumule correctamente sus semanas de cotización y sus aportaciones, lo que impacta directamente en el monto de su crédito de vivienda y en su futura pensión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La duplicidad de cuentas es un problema más frecuente de lo que se piensa y puede afectar significativamente al trabajador. Una cuenta duplicada puede causar que no se acumulen correctamente las semanas de cotización, reduciendo la precalificación para crédito INFONAVIT y el monto de la futura pensión. Los patrones pueden contribuir a prevenir este problema asegurándose de registrar correctamente el NSS de sus trabajadores al momento del alta.
Art. 35. Subcuenta de vivienda en la cuenta individual
Establece que las aportaciones patronales del 5% se depositarán en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), administradas por las AFORE y el INFONAVIT.
Art. 38. Información al trabajador sobre su subcuenta
Establece el derecho de los trabajadores a recibir información periódica sobre el estado de su subcuenta de vivienda, incluyendo aportaciones realizadas, rendimientos generados y saldo acumulado.
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Art. 38. Información al trabajador sobre su subcuenta
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Art. 40. Devolución del saldo de la subcuenta de vivienda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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