Ley INFONAVIT

Artículo 32. Recargos por pago extemporáneo de aportaciones

Establece los recargos y actualizaciones que se generan cuando los patrones no realizan el pago oportuno de las aportaciones y descuentos al INFONAVIT.

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Texto Legal

Artículo 32 – Recargos por Pago Extemporáneo

Cuando las aportaciones y descuentos no se paguen oportunamente, se generarán recargos conforme a las siguientes reglas:

Tasa de recargos

Los recargos se calcularán a la tasa establecida en el Código Fiscal de la Federación, que se actualiza mensualmente.

Actualización

Los adeudos se actualizarán conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) por el periodo comprendido entre el mes en que debió hacerse el pago y el mes en que efectivamente se realice.

Base de cálculo

Los recargos se calcularán sobre:

- El monto de las aportaciones omitidas
- El monto de los descuentos no enterados
- Las diferencias determinadas por el Instituto

Multas

Adicionalmente a los recargos, el patrón podrá ser sancionado con las multas que establezca la Ley, las cuales se gradúan conforme a la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.

Pago espontáneo

Si el patrón realiza el pago antes de que el Instituto inicie el ejercicio de sus facultades de verificación, solo pagará la actualización y los recargos, sin multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los recargos por pago extemporaneo de aportaciones se calculan conforme a las tasas del CFF. En SDV Asesores de Negocio recomendamos la correccion espontanea de omisiones antes de que el Instituto inicie facultades de comprobacion, pues el pago voluntario puede evitar multas adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del Ley INFONAVIT?

Establece los recargos y actualizaciones que se generan cuando los patrones no realizan el pago oportuno de las aportaciones y descuentos al INFONAVIT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley del INFONAVIT?

Los recargos por pago extemporaneo de aportaciones se calculan conforme a las tasas del CFF. En SDV Asesores de Negocio recomendamos la correccion espontanea de omisiones antes de que el Instituto inicie facultades de comprobacion, pues el pago voluntario puede evitar multas adicionales.

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