Establece la obligación de los patrones de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el equivalente al 5% del salario integrado de cada trabajador.
Los patrones están obligados a aportar al Instituto el 5% sobre el salario integrado de cada uno de sus trabajadores.
La aportación se calcula sobre el salario integrado del trabajador, que incluye:
- Salario diario ordinario
- Gratificaciones, primas, comisiones y prestaciones en especie
- Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
Las aportaciones se pagarán bimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Las aportaciones se enterarán a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) mediante las instituciones de crédito autorizadas.
Esta obligación tiene su origen en el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución, que establece la obligación patronal de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aportacion patronal del 5% sobre el salario integrado es la obligacion fundamental ante el INFONAVIT. En SDV Asesores de Negocio enfatizamos que el incumplimiento genera recargos, multas y posibles creditos fiscales. Es crucial verificar mensualmente la correcta determinacion del salario base de cotizacion.
Art. 29. Aportaciones patronales del 5% al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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