Establece los plazos de prescripción de las acciones laborales que los trabajadores del Instituto pueden ejercer, así como las reglas para interrumpir la prescripción.
Las acciones laborales derivadas de la relación de trabajo con el Instituto prescribirán conforme a las reglas de la Ley Federal del Trabajo.
- Un mes: Acciones de los trabajadores separados del empleo (despido)
- Un año: Acciones derivadas del incumplimiento de prestaciones laborales
- Dos años: Acciones por indemnizaciones derivadas de riesgos de trabajo
La prescripción se interrumpirá:
- Por la presentación de una demanda o reclamación ante la autoridad competente
- Por el reconocimiento del derecho del trabajador por parte del Instituto
Tratándose de las aportaciones al fondo de vivienda, la prescripción de las acciones del trabajador para reclamar la devolución de su ahorro se regirá por las disposiciones especiales de esta Ley.
Los plazos de prescripción se computarán a partir del día siguiente a aquel en que la obligación sea exigible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos de prescripcion de acciones laborales del personal del Instituto siguen las reglas de la Ley Federal del Trabajo. En SDV Asesores de Negocio senalamos que estos plazos no deben confundirse con los de prescripcion de creditos fiscales del Instituto frente a los patrones, que tienen reglas distintas.
Art. 40. Devolución del saldo de la subcuenta de vivienda
Establece los supuestos en que el trabajador o sus beneficiarios pueden solicitar la devolución de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, incluyendo jubilación, invalidez total permanente y fallecimiento.
Art. 23. Régimen laboral del personal del Instituto
Establece que las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por el apartado A del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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