Establece que las entidades financieras (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) estan obligadas a cumplir con las disposiciones de prevencion de lavado de dinero contenidas en sus leyes especiales, ademas de las obligaciones de esta Ley.
Las Entidades Financieras deberan, en terminos de las disposiciones que les sean aplicables:
- I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperacion de cualquier especie para la comision del delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita.
- II. Presentar a la Secretaria, por conducto de la Comision Nacional Bancaria y de Valores, de la Comision Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comision Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, segun corresponda, reportes sobre:
- Actos, operaciones y servicios que realicen sus clientes.
- Todo acto, operacion o servicio que pueda ubicarse en los supuestos del articulo 17.
- III. Identificar y conocer a sus clientes.
- IV. Conservar la documentacion por los plazos que establezcan las disposiciones aplicables.
| Aspecto | Entidades Financieras | Actividades Vulnerables (Art. 17) |
|---|---|---|
| Supervisor | CNBV / CNSF / CONSAR | SHCP directamente |
| Tipo de reporte | Operaciones inusuales y relevantes | Avisos de actividades vulnerables |
| Regulacion especifica | Leyes sectoriales | LFPIORPI y Reglas de Caracter General |
| Umbral de reporte | Operaciones relevantes > USD 10,000 | Segun actividad (Art. 17) |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio explica que las entidades financieras tienen un regimen de prevencion mas estricto y antiguo que el de las actividades vulnerables. Los bancos ya estaban obligados a reportar operaciones inusuales desde antes de la LFPIORPI. Con esta Ley, la obligacion se extiende al sector no financiero. Sin embargo, para nuestros clientes que son empresas no financieras, lo relevante es el articulo 17 y siguientes. Si su negocio no es una entidad financiera, su obligacion principal es determinar si realiza alguna de las actividades vulnerables del articulo 17 y cumplir con las obligaciones de identificacion y aviso correspondientes.
Art. 1. Objeto de la Ley
Establece el objeto de la LFPIORPI: proteger el sistema financiero y la economia nacional mediante la prevencion y deteccion de operaciones con recursos de procedencia ilicita, asi como el combate al financiamiento del terrorismo.
Art. 17. Catalogo de Actividades Vulnerables
Articulo central de la Ley que enumera de manera exhaustiva las actividades consideradas como vulnerables, sujetas a obligaciones de identificacion, documentacion y aviso ante la SHCP. Incluye operaciones inmobiliarias, de joyeria, vehiculos, juegos y sorteos, entre muchas otras.
Art. 19. Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.
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Art. 62. Denuncia de operaciones sospechosas
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Art. 8. Informacion y documentacion de identificacion
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