Establece que quienes de buena fe presenten avisos ante la SHCP no seran sujetos de responsabilidad alguna por la informacion proporcionada, siempre que la hayan obtenido y verificado conforme a las disposiciones de esta Ley.
Quienes presenten Avisos de conformidad con esta Ley no seran responsables por las informaciones falsas que pudiesen contener, siempre que:
1. Buena fe: El aviso se presente de buena fe.
2. Cumplimiento de obligaciones de identificacion: Se hayan cumplido las obligaciones de identificacion del cliente o usuario.
3. Verificacion razonable: Se haya verificado la informacion proporcionada por el cliente conforme a las disposiciones aplicables.
La exencion de responsabilidad cubre:
- Responsabilidad civil por danos derivados de informacion inexacta proporcionada por el cliente.
- Responsabilidad administrativa ante la SHCP.
- Responsabilidad penal por posibles senalizaciones falsas.
La exencion no aplica cuando:
- Se presente un aviso deliberadamente falso.
- Se omita intencionalmente informacion relevante.
- No se hayan cumplido las obligaciones minimas de identificacion del cliente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta disposicion es una proteccion fundamental para los sujetos obligados, como lo explica SDV Asesores de Negocio. Si usted cumple con el protocolo de identificacion del cliente y presenta los avisos de buena fe, no podra ser responsabilizado si la informacion proporcionada por el cliente resulta ser falsa. Esto incentiva la presentacion de avisos sin temor a represalias legales. Sin embargo, la proteccion requiere que se haya cumplido diligentemente con todas las obligaciones de identificacion. Un expediente incompleto puede significar la perdida de esta proteccion. Recomendamos documentar todo el proceso de identificacion y verificacion del cliente como evidencia de diligencia debida.
Art. 19. Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Detalla las obligaciones especificas de los sujetos obligados que realizan actividades vulnerables: identificacion y verificacion de clientes, conservacion de documentos, designacion de un representante ante la SHCP, y entrega de avisos en tiempo y forma.
Art. 21. Presentacion de avisos ante la SHCP
Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Art. 22. Confidencialidad de los avisos
Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.
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Art. 23. Reserva de informacion por parte de la Secretaria
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Art. 25. Facultad de la Secretaria para realizar visitas de verificacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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