LFPIORPI

Artículo 22. La presentacion de Avisos no viola la confidencialidad ni el secreto profesional

Presentar ante la Secretaria los Avisos, informacion, documentacion, datos e imagenes que exige la Ley no implica transgredir obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro, ni puede pactarse una clausula de confidencialidad que lo impida.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 2023-03-09. Verificado en 2026.

Texto Legal

Articulo 22

La presentación ante la Secretaría de los Avisos, información, documentación, datos e imágenes a que se refiere esta Ley, por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables no implicará para éstos, transgresión alguna a las obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro que prevean las leyes, ni podrá ser objeto de cláusula de confidencialidad en convenio, contrato o acto jurídico alguno.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Última reforma aplicable: 2025-07-16

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores de Negocio aclara el alcance de este articulo: no es una regla de 'no alertar al cliente', sino una proteccion para quien cumple. Presentar un Aviso no viola el secreto profesional, fiscal, bancario o fiduciario, y ninguna clausula de confidencialidad en un contrato puede impedirlo; el contador, notario o abogado no puede negarse a avisar invocando su secreto profesional. La prohibicion de revelar los Avisos vive en otros articulos: el 38 declara confidencial y reservada la informacion de los Avisos y la identidad de quien los presenta, y el 63, fraccion II, castiga con 4 a 10 anos de prision y 500 a 2,000 dias multa a quien, sin autorizacion, revele informacion que vincule a una persona con un Aviso o requerimiento, exista o no el Aviso. Por eso recomendamos que los Avisos los maneje solo el encargado de cumplimiento y que su archivo tenga acceso restringido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFPIORPI?

Presentar ante la Secretaria los Avisos, informacion, documentacion, datos e imagenes que exige la Ley no implica transgredir obligaciones de confidencialidad o secreto legal, profesional, fiscal, bancario, fiduciario o cualquier otro, ni puede pactarse una clausula de confidencialidad que lo impida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la Ley Antilavado?

SDV Asesores de Negocio aclara el alcance de este articulo: no es una regla de 'no alertar al cliente', sino una proteccion para quien cumple. Presentar un Aviso no viola el secreto profesional, fiscal, bancario o fiduciario, y ninguna clausula de confidencialidad en un contrato puede impedirlo; el contador, notario o abogado no puede negarse a avisar invocando su secreto profesional. La prohibicion de revelar los Avisos vive en otros articulos: el 38 declara confidencial y reservada la informacion de los Avisos y la identidad de quien los presenta, y el 63, fraccion II, castiga con 4 a 10 anos de prision y 500 a 2,000 dias multa a quien, sin autorizacion, revele informacion que vincule a una persona con un Aviso o requerimiento, exista o no el Aviso. Por eso recomendamos que los Avisos los maneje solo el encargado de cumplimiento y que su archivo tenga acceso restringido.

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