Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.
Los Avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes de los mismos, asi como toda la informacion que derive de los mismos, tendran caracter confidencial.
Los sujetos obligados no podran alertar o dar aviso a sus clientes o usuarios respecto de:
1. El envio de un Aviso sobre alguna de sus actividades.
2. Los requerimientos de informacion realizados por la Secretaria.
3. Las investigaciones que se realicen a partir de los avisos.
La informacion derivada de los avisos podra compartirse unicamente con:
- Las autoridades competentes para investigar y perseguir delitos.
- El Ministerio Publico de la Federacion.
- Tribunales competentes en el marco de un proceso judicial.
- Autoridades de otros paises conforme a tratados internacionales.
Quien revele informacion confidencial derivada de los avisos sera sancionado en terminos de esta Ley, independientemente de las responsabilidades penales que correspondan por la comision de otros delitos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio advierte que la obligacion de confidencialidad es absoluta. Bajo ningun concepto un sujeto obligado puede informar a su cliente que presento un aviso sobre sus operaciones. Esto incluye advertencias indirectas o veladas. En nuestra experiencia, este es uno de los puntos mas sensibles de la Ley, pues genera un conflicto etico para profesionistas que mantienen relaciones de confianza con sus clientes. Sin embargo, la ley es clara: la revelacion puede constituir un delito. Recomendamos que la presentacion de avisos sea manejada exclusivamente por el encargado de cumplimiento designado, y que la informacion sobre avisos presentados se mantenga en un archivo separado con acceso restringido.
Art. 21. Presentacion de avisos ante la SHCP
Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Art. 23. Reserva de informacion por parte de la Secretaria
Establece que la informacion que reciba la Secretaria con motivo de los avisos se considerara reservada y confidencial. Define los supuestos y autoridades que pueden tener acceso a dicha informacion.
Art. 58. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita
Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.
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