Establece que la informacion que reciba la Secretaria con motivo de los avisos se considerara reservada y confidencial. Define los supuestos y autoridades que pueden tener acceso a dicha informacion.
La Secretaria debera guardar estricta reserva de la informacion y documentacion relacionada con los Avisos, la cual no podra ser usada para fines distintos a los previstos en esta Ley.
La informacion recibida sera utilizada exclusivamente para:
1. Fines de inteligencia financiera: Analisis de patrones de operaciones que pudieran estar vinculadas con lavado de dinero.
2. Apoyo a investigaciones: Generacion de reportes de inteligencia para el Ministerio Publico.
3. Intercambio internacional: Compartir informacion con unidades de inteligencia financiera de otros paises conforme a tratados.
4. Estadisticas: Generacion de informacion estadistica no personalizada.
La informacion recabada esta sujeta a las leyes de proteccion de datos personales. La Secretaria debe implementar medidas de seguridad fisicas, tecnicas y administrativas para proteger la informacion personal de los clientes y usuarios reportados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde SDV Asesores de Negocio senalamos que la reserva de informacion por parte de la Secretaria es una garantia para los sujetos obligados y sus clientes. La informacion de los avisos no puede ser utilizada para fines fiscales (como auditorias del SAT) ni para ningun proposito distinto a la prevencion de lavado de dinero. Esta separacion es fundamental para mantener la confianza en el sistema de prevencion. Sin embargo, si la UIF detecta un patron sospechoso, puede generar un reporte de inteligencia que sera compartido con la Fiscalia General de la Republica para investigacion penal.
Art. 4. Atribuciones de la Secretaria de Hacienda
Establece las facultades de la SHCP en materia de prevencion de lavado de dinero, incluyendo la emision de reglas de caracter general, la recepcion de avisos, la realizacion de visitas de verificacion, y la imposicion de sanciones administrativas.
Art. 21. Presentacion de avisos ante la SHCP
Establece la obligacion de presentar avisos ante la SHCP por medio del portal electronico del SAT. Los avisos deben contener datos del cliente, descripcion de la actividad vulnerable, monto de la operacion y forma de pago. Se presentan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior.
Art. 22. Confidencialidad de los avisos
Establece el caracter confidencial de los avisos, la informacion, documentacion, datos e imagenes que de ellos se derive. Prohibe que los sujetos obligados revelen a sus clientes que se ha presentado un aviso sobre sus operaciones.
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Art. 22. Confidencialidad de los avisos
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Art. 24. Exencion de responsabilidad para quienes presenten avisos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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