Se considera indebido cancelar CFDI ya emitidos sin la aceptacion del receptor con el proposito de desaparecer ingresos previamente facturados y reducir la base gravable.
Cancelar comprobantes fiscales digitales (CFDI) que amparan ingresos efectivamente cobrados, con el proposito de reducir los ingresos acumulables y el IVA causado declarado. Se realiza frecuentemente al cierre del ejercicio fiscal o en periodos de revision.
El contribuyente emite CFDI por operaciones reales, cobra la contraprestacion, y posteriormente cancela los comprobantes sin sustituirlos. Aprovecha que el sistema del SAT permite la cancelacion de CFDI bajo ciertos supuestos para eliminar ingresos de su contabilidad. En algunos casos, se emite un CFDI de "egreso" (nota de credito) sin que exista devolucion, descuento o bonificacion real.
- Articulo 29-A, cuarto parrafo del CFF (cancelacion de CFDI)
- Regla 2.7.1.34 de la RMF 2026 (cancelacion sin aceptacion)
- Articulo 108 del CFF (defraudacion fiscal)
- Ingresos acumulables: Los ingresos correspondientes a CFDI cancelados indebidamente deben acumularse.
- IVA causado: El IVA trasladado debe enterarse independientemente de la cancelacion del CFDI.
- Multas: Sancion por cancelacion indebida de CFDI mas multa por contribuciones omitidas.
- Responsabilidad penal: Puede configurar defraudacion fiscal si el monto es significativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. El SAT monitorea los patrones de cancelacion de CFDI y puede detectar cancelaciones atipicas. SDV recomienda cancelar CFDI unicamente cuando exista una razon valida (error en datos, devolucion real, descuento pactado) y siempre sustituir por un nuevo CFDI correcto. Las cancelaciones masivas al cierre del ejercicio son una senal de alerta para la autoridad.
Art. 1/CFF/NV. Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)
Se considera practica fiscal indebida la emision de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS), actividad tipificada como delito en el articulo 113 Bis del CFF.
Art. 4/CFF/NV. Emision de CFDI con complemento de pago sin que exista pago real
Se considera indebido emitir complementos de pago (REP) que no corresponden a pagos efectivamente realizados, con el fin de generar efectos fiscales de acreditamiento o deduccion anticipados.
Anterior
Art. 5/CFF/NV. Uso de prestanombres para ocultar al beneficiario real
Siguiente
Art. 7/CFF/NV. Transmision indebida de perdidas fiscales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo